Constituida la mesa negociadora del convenio colectivo del Grupo Vips

Convenio Colectivo del Grupo Vips. Inicio de las negociaciones


Negociación IV Convenio Grupo Vips

Después de la preceptiva denuncia, se ha constituido la mesa negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Vips cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2018


CCOO afronta esta negociación con las miras puestas en la recuperación de derechos y poder adquisitivo perdidos durante la época de crisis y restituir de una vez por todas los efectos que produjo a la plantilla el plan de viabilidad.

En materia salarial CCOO propondrá a la dirección de la empresa que ningún grupo profesional esté por debajo de los estipulado por el salario mínimo interprofesional marcado por el Gobierno. 
 
Así mismo nuestro objetivo es articular un mecanismo para que lo pactado entre patronal (CEOE y CEPYME) y Sindicatos más representativos (CCOO y UGT) en el Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC) se integre en el modelo salarial que está vigente en este momento en el convenio colectivo actual, de tal manera, que todos lo grupos profesionales alcancen la cantidad de 14.000 euros anuales de una manera progresiva desde el inicio del convenio hasta el año 2.020 
 
Paralelamente CCOO propondrá en el seno de la negociación el avance en derechos, para lo que ha trasladado a la empresa la intención de negociar en los siguientes temas:
 

CAPITULO I 

VIGENCIA: 

Desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

 Incorporar, que una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo, permanecerá vigente hasta la firma de un nuevo Convenio.

 CAPITULO II

 Artículo 6. ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Vincular el número de trabajadores de la unidad al ratio de clientes.

 CAPITULO III

 Artículo 13. CONTRATOS FORMATIVOS.

Establecer un máximo de contratos formativos durante toda la vigencia del Convenio.

 Artículo 12. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.

Se establecerá que todos los contratos a tiempo parcial, que la jornada diaria no sea inferior a 4 horas.

Consolidación de las horas complementarias al 100% en el cómputo de 6 meses.

 CAPITULO V

 Artículo 17. MOVILIDAD GEOGRAFICA. TRASLADOS.

Solo en los casos en el que por las circunstancias que fuese a un trabajador concreto no se le pueda mantener en una unidad determinada, tan solo se le podría realizar un traslado como máximo al año a otra unidad, y siempre y cuando la misma se encuentre a una distancia en la que no se tenga que emplear mas del 15% de la jornada actual a contar desde el domicilio del trabajador.

 Artículo 18 A. ASCENSOS.

Convocatoria pública de los puestos vacantes.

Los trabajadores que realicen trabajos superiores a su categoría o con cargos de responsabilidad durante un tiempo 6 meses continuados o 9 meses en un periodo de 12 meses, se le reconocerá la categoría inmediatamente superior.

 Artículo 18 B. PROMOCIO DEL GRUPO IV AL GRUPO III

Promoción del Grupo IV al Grupo III una vez cumplidos los 6 meses continuados o 9 interrumpidos.

 CAPITULO VI

 Artículo 19. JORNADA

La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será de 1.776  horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse en la forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores a lo largo del año y de todos los días de la semana.

Distribución durante 223 días al año.

Artículo 21º. -  Horas extraordinarias.

Tendrán un incremento del 85% y será sobre el computo de la jornada semanal.

 Artículo 22º. -  Vacaciones.

Establecer 33 días naturales de vacaciones anuales.

Establecer que trabajadores por motivos de viajar a sus respectivos países, la posibilidad de disfrutar todos los días correspondientes de vacaciones consecutivos, como máximo cada tres años, a opción del trabajador.

Incluir en el Calendario de vacaciones, las correspondientes a los trabajadores que se van incorporando a la empresa una vez iniciado el año natural.

CAPÍTULO VI

Artículo 24º. -  Licencias retribuidas.

Todas las licencias serán día laboral.

1 días de Asuntos Propios.

Artículo 24º. -  Licencias no retribuidas.

4 días al año a descontar de vacaciones, días libres o salario, sin que se puedan denegar.

CAPÍTULO VII

Régimen salarial 

Artículo 25º. -  Retribuciones.

Ver AENC, y cómo encaja en nuestro modelo retributivo. 

Artículo 29º. -  Nocturnidad.

El trabajo nocturno que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, se retribuirá con el 25%.

GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO.

Que se contemple la gratificación por matrimonio de 1.000,00? a todos los trabajadores, independientemente de su ingreso en la empresa.

 CAPÍTULO VIII

Conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Artículo 30. -  Protección de la vida familiar.

CCOO propone incluir en el Convenio Colectivo las medidas de Conciliación que están encima de la mesa en la Comisión creada al efecto.

CAPÍTULO X

Condiciones sociales

Artículo 33º. -  INCAPACIDA TEMPORAL POR I.T.

100% desde el día primero de la baja y para todas la bajas sucesivas.

Artículo 34. -  Prendas de trabajo.

La empresa dotara a los trabajadores 2 uniformes completos cada 6 meses, incluido el calzado.

Artículo 35. SEGURO DE VIDA O INCAPACIDAD.

Ampliación del seguro a 18.000? y que el mismo sea desde que el trabajador pase al grupo III o superior.

Artículo 37º. -  Manutención.

a.) Todos los trabajadores/as tendrán derecho a la manutención si, además, su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento.

Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables.

Para los trabajadores/as que tuviesen la necesidad de un régimen alimenticio especial, se confeccionará el menú prescrito por el médico.

La manutención será sana, equilibrada, variada y bien condimentada, confeccionándose un menú diverso para evitar la monotonía.

A opción del trabajador/a, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico,

b.) En las jornadas de seis o más horas de duración, habrá un descanso de 30 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo, siendo de 15 minutos en las jornadas de menos de seis horas. Este tiempo no podrá ser al principio ni al final de la jornada.

Mejorar las actuales condiciones de Starbucks.

Artículo 39º. -  Comité Intercentros y derechos de representación legal.

Los miembros del comité de empresa, delegados/as de personal, y delegados/as sindicales a los que la LOLS les reconozca el crédito horario, como representantes legales de los/as trabajadores/as, pueden disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, tanto en el seno de la empresa como en el sector, de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores/as en función del centro de trabajo respectivo:

  1. Hasta 50 trabajadores/as: 17.
  2. De 51 a 100 trabajadores/as: 24.
  3. De 101 a 250 trabajadores/as: 27.
  4. De 251 a 500 trabajadores/as: 32.
  5. De 501 a 750 trabajadores/as: 37.
  6. De 751 en adelante: 42.

Respetándose cualquier otro sistema de acumulación establecido por las partes, los créditos horarios mensuales de todos los representantes legales de los/as trabajadores/as podrán acumularse en uno o varios de ellos, hasta el 100 por 100 de su jornada laboral en cada mes y, en todo caso, deberá ser comunicado previamente a la empresa.

Cada sindicato firmante del Convenio, podrán elegir dos Delegados Sindicales Estatales, con un crédito horario de 40 horas mensuales.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

(A negociar)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El tiempo de prestación de servicios exigible para el ascenso de trabajadores del Nivel  IV al Nivel III contemplado en el artículo 18º.- b del presente convenio se aplicará a todos los/as trabajadores/as ya contratados/as y a las nuevas contrataciones a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el boletín oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Se establece que los/las trabajadores/as que lleven desempeñando la misma categoría durante más de 6 años de trabajo efectivo en el mismo Grupo de Empresas, tendrán asignado en Tablas Salariales un salario base exactamente igual en su cuantía y condiciones de devengo que el de la categoría profesional inmediatamente superior. No obstante, seguirán realizando las mismas funciones que vengan desempeñando, sin perjuicio de su derecho al ascenso, en caso de vacante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Seguridad y salud laboral

Nombramiento por parte de cada uno de los sindicatos firmantes del Convenio de un Delegado de Prevención Estatal y un Delegado de Prevención por cada una de las Regiones, ambos con un crédito horario de 40 horas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Procedimiento de Prevención y Tratamiento de Situaciones de Acoso Moral y Sexual.

Externalizar los procesos de acoso moral y sexual a empresas ajenas al Grupo VIPS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Empleo.

Los contratos a tiempo parcial, serán en la modalidad de indefinida y con una jornada mínima de 20 horas semanales.

 
  • El uso de los contratos formativos, no podrá exceder del 1% de la plantilla a nivel Estatal, ni que los mismos sean superior al 1% en cada centro de trabajo.
  • Como mecanismo de rejuvenecimiento de las plantillas se apuesta por la utilización de la jubilación parcial con contrato de relevo.
 

 DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Igualdad. 

CCOO propone incluir en el Convenio Colectivo las medidas de Igualdad que están encima de la mesa en la Comisión creada al efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Condiciones de trabajo para la mejora de la conciliación de la vida laboral, personal  y familiar en el Grupo Vips.

CCOO propone incluir en el Convenio Colectivo las medidas de Conciliación que están encima de la mesa en la Comisión creada al efecto.

Antigüedad.

Por trienio y quinquenios para todos los trabajadores.

Prejubilaciones.

Negociación de prejubilaciones.

Plan de Pensiones.

Establecer un Plan de Pensiones voluntarios para todos los trabajadores.

Reposición de objetos personales

Reposición de objetos personales robados o dañados como consecuencia del trabajo y fundamentales para la realización del mismo

 
Para CCOO estos son los temas que queremos incorporar a la negociación del convenio colectivo que entrará en vigor en enero de 2019, siendo conscientes de que la consecución de los temas tratados dependerá del desarrollo de la propia negociación.