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Condiciones económicas años 2009,2010 y 2011

¡¡¡ BASTA DE DEMAGOGIA !!!

El Convenio Colectivo Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, establece en su artículo 36 y 37 las condiciones económicas para los años 2.009, 2.010 y 2.011 y regula dos aspectos:


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1º) Vincular la cláusula de revisión salarial de cada año al IPC real que se constate a 31 de diciembre, aspecto éste fundamental ya que evita la pérdida del poder adquisitivo de los salarios del convenio, lo cual además de ser una actualización de los salarios al final de cada año, marca el pago retroactivo de esa diferencia salarial (en el caso de existir) en el primer trimestre del año siguiente.

 

2º) Establecer en enero una previsión de inflación, que es provisional hasta que el dato es definitivo a 31 de diciembre de cada uno de los años.

 

El artículo 36 dice: “se aplicará la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado”, este año en los Presupuestos Generales del Estado se ha establecido la congelación de las pensiones contributivas cuyo porcentaje de incremento ha sido siempre el considerado por la Comisión Mixta como índice de previsión de inflación del Gobierno, al no existir dicha previsión la referencia que se debe tomar hasta que conozcamos el IPC real debe ser acordada por la mayoría de la Comisión Mixta, la parte que representa a las patronales (UNESPA y AMAT) nos trasladó su posición unánime en este sentido: interpretar el Convenio en su literalidad y esperar al 31/12/2011 para aplicar el IPC que se constante oficialmente.

 

La parte social CCOO y UGT tenía dos opciones:

 

Primera: interpretar el acuerdo en su literalidad como planteaba la parte empresarial.

 

Segunda: no acordar las tablas sectoriales y generar un conflicto colectivo en un aspecto tan importante como el salarial con un argumento que no aparece regulado en el Convenio Sectorial, como es la inflación de la Zona Euro o cualquier otra referencia que se le puede ocurrir al “iluminado” de turno. 

En este segundo escenario, CCOO en esa mayoría que tiene y que ha sido otorgada democráticamente a lo largo de lo últimos 30 años por los votos de los trabajadores del sector (por algo será) decidió, como hace siempre, defender los acuerdos que firma, y todos sabemos que si una parte que firma un convenio no quiere aplicar una interpretación diferente a la literal no se le puede obligar a ello.

 

En otros sectores donde hay cláusulas de previsión de inflación similares a la del Convenio de Seguros (Convenio Servicios de Prevención Ajenos) hemos podido acordar previsión de inflación, aunque no hubiera ninguna en los Presupuestos Generales del Estado, debido a que las patronales que conforman el sector, han ofrecido hacer una previsión del 1%, haciendo una interpretación más flexible de lo que establece el convenio sectorial y con la que CCOO lógicamente ha estado conforme.

 

Hay que decir además, que la Comisión Mixta del presente Convenio en los años de vigencia del mismo, se ha encontrado situaciones que nunca antes se habían planteado, debido a las fluctuaciones del IPC que hemos tenido en estos años, resolviendo siempre con unanimidad de todas las partes en la interpretación literal de la cláusula, incluso en años como el 2009 cuando la previsión de inflación estuvo por encima del IPC definitivo del año anterior y se aplicó la cláusula de previsión literalmente en un escenario donde algunas empresas la pusieron en tela de juicio, ya que no compartían la idea de tener que poner más dinero en la previsión del siguiente año, que en el IPC final del año anterior.

 

Este ha sido el clima de la Comisión Mixta del Sector en los años de vigencia del presente Convenio.

 

¿Por qué UGT este año se descuelga de la interpretación del Convenio?

 

¿Cómo es posible que sobre un artículo como el 36 uno de los firmantes del Convenio venga a pedir que la previsión de inflación sea la que establece la Zona Euro u otras referencias que no están reguladas en el Convenio?

 

Si hacemos el cálculo para un salario medio de 20.000 €/año representa 6,60 € brutos al mes.

 

¿Por qué en los años anteriores no han pedido lo mismo?

 

El motivo está claro: es año electoral y se pretende recuperar el tiempo perdido, que es bastante, 30 años perdiendo las elecciones sindicales (por algo será)

 

CCOO trabaja día a día y la confianza que nos otorgan los trabajadores y trabajadoras con su voto y afiliación es algo que tratamos con la máxima responsabilidad, sabiendo que no podemos jugar con las condiciones pactadas en un Convenio Sectorial y dando la máxima importancia a uno de los derechos básicos que tienen los trabajadores: la negociación colectiva.

 Agrupación de Seguros

 

 

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