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6-05-08 SEGURO COLECTIVO Y ACUERDOS DE FORMACION



Este artículo se publicó originalmente en Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,


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SEGURO COLECTIVO EMPLEADOS BANCO DE VALENCIA, VINCULADO A PRÉSTAMOS

En los últimos meses se han producido casos en nuestra entidad de bajas laborales con incapacidades permanentes, que han generado problemas por un error de interpretación al contratar el seguro de vida vinculado a préstamos.

Algunos compañeros al formalizar su préstamo, en lugar de contratar un NUEVO seguro de vida con Aseval, se acogen al que ya tenemos establecido con el mismo por la condición de empleados del Banco de Valencia, lo cual en principio resulta mas económico, siendo el 50% de su coste a cargo del Banco, pero tiene un inconveniente, NO CUBRE EN CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE, por lo que en caso de sobrevenir esta contingencia, no nos cubrirá el importe de los préstamos pendientes.

Tenemos que indicaros que en el impreso que se firma a tal efecto existen dos posibilidades con dos pólizas a contratar que son distintas. La 94/3600 SEGURO VIDA EMPLEADOS AMORTIZACION (que solo cubre en caso de fallecimiento) y la 95/5700 SEGURO VIDA EMPLEADOS VOLUNTARIO (cubre además del fallecimiento la invalidez absoluta y permanente).

El acuerdo de condiciones económicas firmado con el Banco, no hace referencia explícita a la póliza modalidad 94/3600 por lo que es conveniente que a la hora de contratar tengáis en cuenta las contingencias aseguradas con el fin de evitar situaciones como las descritas.

 

ACUERDOS DE FORMACION.

           
            Recientemente y a petición de las Centrales sindicales, se ha constituido la Comisión de Formación. Entre otros asuntos trató sobre el contenido de los cursos de formación y sobre las compensaciones que deben recibir los empleados que asistan a los mismos según sean específicos (solo de utilidad en nuestra empresa) o generales.
           
            Además se acordó que en la convocatoria de cada curso se indicará si son de contenido específico o general y la compensación horaria para los asistentes.

            Con carácter general siempre serán a cargo de la empresa el desplazamiento y las dietas, en caso de realizarlos fuera de nuestra plaza o cuando el horario no permita poder ir a nuestro domicilio a comer.

 

                                                           Valencia, 6 de mayo de 2008

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