¿Sabias que...

Planes de Pensiones. Fiscalidad en el cobro de prestaciones.


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Las cantidades percibidas por el rescate o cobro de prestaciones de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, integrándose en la base imponible del I.R.P.F.

La normativa del I.R.P.F. establece que, para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 01 de enero de 2007, por la parte que corresponde por aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, así como, sus rendimientos, podrá aplicarse una reducción del 40% del importe recibido, si se percibe en capital.

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Esto quiere decir, que si el participe realizara un rescate, por ejemplo, de 50 mil euros, solo tendría que declarar en el IRPF y tributar como si hubiera rescatado la cantidad de 30 mil euros, ya que 20 mil euros estarían exentos y su tributación seria 0%, por lo que el tipo impositivo sobre el total rescatado, disminuye considerablemente. Sí por ejemplo los 30 mil euros han tributado el 25% y a los 20 mil euros se les aplica el 0,00%, la cantidad total rescatada de 50 mil euros, ha tenido una tributación del 15%, que puede ser inferior a la tributación que se obtendría mediante el cobro en forma de renta, donde las prestaciones cobradas anualmente, habría que sumarlas como rendimientos del trabajo, al resto de ingresos que como mínimo sería la pensión de la seguridad social, que en la mayoría de los casos se aproximaría a la máxima. Si el resto de rendimientos del participe, están exentos de tributación (por ejemplo, una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), siempre será mejor cobrar las prestaciones del plan en forma de renta.

Este tratamiento es aplicable a todos los planes de pensiones de un mismo participe (incluyendo planes de empleo y planes individuales) y respecto de la misma contingencia. Es decir, si un partícipe tiene más de un plan, como la aplicación de la reducción del 40% solamente se puede aplicar en un único ejercicio fiscal, debería rescatar todos los planes ese mismo ejercicio fiscal. En el momento en que se haya rescatado un plan en forma de capital en un ejercicio fiscal, ya no se podrá aplicar ningún tipo de reducción para el mismo u otro plan, en un ejercicio fiscal diferente.

Después de la reforma fiscal aplicada por la Ley 26/2014, el rescate en forma de capital, para poderse aplicar la reducción del 40%, se tiene que realizar necesariamente durante el año que ocurra la contingencia o como máximo dentro de los dos años posteriores. Es decir, un participe que se haya jubilado en el año 2017, tendría que realizar el rescate en forma de capital, como máximo de la cantidad con derecho a deducción, antes del 31 de diciembre de 2019.Si lo realiza a partir de esa fecha, ya no se puede aplicar deducción por rescate en forma de capital por esa contingencia.

Aunque el cobro en forma de renta, tanto financiera como vitalicia, no conlleva ningún tipo de reducción fiscal, al diferirse el cobro en varios años, generalmente el tratamiento fiscal es más favorable, al aplicarse tipos impositivos más reducidos, de acuerdo con el carácter progresivo del impuesto y la aplicación de tipos marginales en el I.R.P.F.

Para más información, puedes consultar con:

 

(Ma) Antonio García

agarciga@unicaja.es

952.13.84.67

(Ca) Maribel Casquet

maribelcasquet@servicios.ccoo.es

650.524.619

(Ja) Paqui Ureña

francisca.urena@servicios.ccoo.es

640.350.304