El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional (actividades comerciales de compra-venta de comercio de alimentación), se encuentren situados en el Territorio Histórico de Álava. Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la mencionada provincia y el centro de trabajo dentro de la misma, se aplicará el presente convenio siempre que el de la provincia de donde procede sea de condiciones inferiores.
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