Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Ciberderechos

Un derecho laboral para el siglo XXI

El correo electrónico, herramienta para informar a los trabajadores

La sentencia del Tribunal Constitucional que avala el uso del correo electrónico para comunicarse con los trabajadores tiene un "carácter histórico" al dar la razón al sindicato en el procedimiento seguido contra el BBVA actualiza y adapta al siglo XXI el derecho sindical de información.


pdf print pmail

El proceso iniciado en los años 80 con la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) que permitía el uso de los tablones de anuncios y otros medios de comunicación internos de la empresa para la información sindical, se ha actualizado, por fin, al siglo XXI y con las herramientas del siglo XXI. Como añadió Maria Jesus Paredes,: "no hemos conquistado un nuevo derecho sino que hemos actualizado el de información a los trabajadores que ya existía previamente".


Lezcano, responable de Comunicación de CCOO, añadió que la sentencia representa una gran oportunidad para los trabajadores y para CCOO. Por un lado refuerza la necesidad de regular en la negociación colectiva, en los convenios, las nuevas realidades surgidas junto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Por otro la importancia de actualizar los derechos sindicales y la propia LOLS (Ley de Libertad Sindical).


Un poco de historia


Victor Domingo presidente de la Asociación de Internautas, recordó una rueda de prensa en CCOO, en el 2001, a la que asistieron tres senadores del PSOE, PP e IU en el que se reclamaba al Congreso la regulación del uso del correo electrónico en las empresas y que coincidió en el tiempo con la denuncia de Comfia CCOO por los impedimentos que BBVA ponía a su uso sindical. Tras casi cinco años, el Congreso sigue sin regularla, pero la tenacidad de Comfia CCOO ,y la gran competencia de su servicio jurídico, llevando al Constitucional una sentencia del Tribunal Supremo, han dado este gran resultado. Resultado que se puede definir como "la defunción de la octavilla y el acta de naturaleza de la comunicación electrónica" en la vida sindical de las empresas. Es un paso adelante tanto en la vida sindical como en la sociedad de la información.


Resaltó por otra parte que todavía se hace más fundamental la necesidad de regular globalmente el uso de las herramientas electrónicas en las empresas.


Intentos de negociación


A lo largo de estos años, e incluso antes de la presetación de la denuncia, CCOO ha intentado negociar en BBVA la utilización sindical del correo electrónico, incluso después de la firma del Convenio de Banca que abría una posible vía de acuerdo. La respuesta de la empresa, cuando se ha producido, ha sido una negativa total, según afirmaba Juan José Giner, Secretario General de Comfia CCOO en BBVA.


Por otra parte la misma tarde en que se hizo pública la nota del Tribunal Constitucional, se envió un correo electrónico a toda la plantilla del BBVA sin que se produjera el colapso del servidor que BBVA utilizó como argumento para oponerse a los envíos. De ello se deduce que una utilización sensata y no abusiva de el correo electrónico, no supone ningún inconveniente técnico para la empresa.


Sentencia de aplicación inmediata


La sentencia reconoce que el BBVA vulneró la libertad sindical al impedir a CC.OO. el uso del correo eléctronico para relacionarse con los trabajadores del banco. “la sentencia es de aplicación inmediata y el sindicato se propone hacer extensivo este derecho en todas las empresas”. "No se trata de negociar su contenido, sino de aplicarla, el tiempo de la negociación era anterior", afimó Maria Jesús Paredes, Secretaria General de Comfia.


También afirmó que los límites que el Tribunal Constitucional pone a la utilización del correo electrónico,es decir:


  • no perturbar la actividad principal de la empresa

  • no perjudicar el uso específico empresarial para el que fue diseñada

  • no suponer costes adicionales

son la base a partir de la cual CCOO ha planteado dicho uso sindical, y por tanto son condiciones que podemos respetar sin ningún problema.


Insistió en que no se trata de un derecho nuevo, desde que en 2001 empezamos a negociar, o a intentarlo, con las empresas, nuestro planteamiento ha sido que se trata de la actualización de un derecho preexistente. También en que con esta sentencia nos vamos a dirigir a las empresas para la aplicación de este derecho.


CCOO nos sentimos orgullosos de haber ayudado en alguna medida a la reducción de la brecha digital an nuestro país en el ámbito laboral.


Texto completo de la sentencia sobre utilización sindical del correo electrónico


Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es