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CPT's: DESCUENTO EN NÓMINA

CCOO BANESTO

En la nómina del pasado mes de Junio hemos observado con estupor cómo el Banco, a muchos de nosotros, ha empezado a compensar y absorber el CPT, coincidiendo con la actualización de los salarios derivada del Convenio Colectivo. Incluso a muchos, además de rebajárnoslo, nos han descontado con carácter retroactivo parte del CPT que nos habían abonado durante el año, en una práctica que no tiene precedentes en la empresa. Hasta ahora, cuando se compensaba el CPT por cualquier motivo, se hacía disminuyendo su importe en la misma proporción que subían los otros conceptos salariales, sin descuento alguno.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Esta decisión unilateral de la empresa nos parece arbitraria e injusta y supone un paso atrás en las relaciones laborales ya que, lejos de motivar a la plantilla, lo que ha conseguido es deteriorar aún más el ambiente laboral: no contentos con no darnos los cuartos de paga de beneficios que nos corresponden, ahora se dedican a recortarnos el salario que veníamos cobrando.

Puestos en contacto con la empresa para que regularicen estas situaciones, nos contestan que no hacen sino aplicar lo que viene en la carta de concesión de los complementos, en la que figura que "… Este complemento tiene naturaleza funcional y depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el cargo y puesto de trabajo que ahora desempeña, pudiendo ser modificado y, en todo caso, absorbido o compensado por las mejoras que, de cualquier naturaleza, se puedan establecer en el futuro por vía legal o convencional."

Entendemos que esta práctica no sólo es absolutamente injusta y abusiva, sino que además no se ajusta a derecho ya que el Tribunal Supremo ha establecido el criterio jurisprudencial de que la absorción de los complementos retributivos (las cantidades que las empresas abonan por encima de lo establecido en convenio) se produzca entre complementos retributivos homogéneos. Esto significa que la empresa no puede actuar como hace, ya que Convenio Colectivo y Complemento de Puesto de Trabajo tienen naturaleza distinta. No puede hacerlo ni siquiera por el hecho de incluir en el contrato de trabajo una cláusula mediante la cual Banesto pretende que la totalidad de las mejoras legales o convencionales que puedan producirse en el futuro den lugar a la pretendida compensación o absorción.

Está visto que habrá que seguir recurriendo a la vía jurídica para que se nos reconozcan nuestros derechos, por lo que ya hemos iniciado las consultas pertinentes. En todo caso lo que tenemos de fondo es el problema de la retribución extraconvenio, que la empresa considera de su única y arbitraria competencia y que nosotros entendemos que debe ser negociado y consensuado con la representación sindical. 

Como recordaréis, hace unos meses os enviamos una encuesta para valorar y analizar la trascendencia que sobre el conjunto de la plantilla tiene la retribución extraconvenio; en los próximos días os daremos a conocer los resultados de la encuesta, así como los criterios sobre los que debería acordarse un sistema retributivo consensuado, donde la opinión de los trabajadores se considere de forma adecuada y se canalice con la firma de un acuerdo entre empresa y sindicatos. Así, las reglas del juego serían claras, transparentes, asumibles y conocidas por todos; ello redundaría en una mayor motivación de la plantilla y evitaría las actuales perversiones del sistema.

 

Septiembre de 2005

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