Archivado en Comunicados, Salud Laboral

Ergonomía y salud (1)

11 04 06 Después de pasados ocho años de la aprobación del Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas para puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, en Banco Sabadell aún existen muchos puestos de trabajo que no se adecuan a las normas mínimas. (PDF:Cat. / Cast.)


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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Ergonomía y salud (1)





Después de pasados ocho años de la aprobación del Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas para puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, aún existe muchos puestos de trabajo que no se adecuan a las normas mínimas de ergonomía aprobadas en este decreto.

Los puestos con pantalla de visualización pueden provocar distintas patologías como lesiones musculares y esqueléticas, trastornos visuales, estrés, fatiga, etc. Estos problemas están causados por la actividad sedentaria, el trabajo intensivo con el ordenador, la falta de espacio para moverse, mantener posturas estáticas durante periodos prolongados de tiempo, los ritmos elevados de trabajo, etc.

Es obligación de la empresa adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los equipos de pantallas no genere riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Desde CCOO hemos considerado conveniente que, aprovechando los cambios de los equipos informáticos, todos estemos informados de la mejor adecuación de los nuevos equipos y, con esta intención, publicaremos una serie de hojas informativas hablando sobre este tema.



PANTALLA DEL ORDENADOR

- Colocación

La pantalla debe estar situada de manera que podamos trabajar colocándonos delante de ella, evitando giros del cuello.

- Distancia

La mayor parte de las personas prefieren distancias de visión de 60 a 80 cm, pero en todo caso la distancia no debe ser inferior a 40 cm., ni superior a 90 cm. Lógicamente, para conseguir una distancia de pantalla adecuada, la mesa debe tener la profundidad suficiente.





- Altura

Si colocamos la parte inferior de la espalda bien apoyada en el respaldo de la silla y los pies firmemente apoyados en el suelo o el reposapiés, al mirar en línea recta hacia la pantalla, teniendo la cabeza recta, la parte superior del monitor tiene que estar a la altura de los ojos o un poco por debajo. Es decir, que debemos colocar la pantalla a una altura tal para que podamos mirar dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo esta línea (zona recomendada de visión). Para conseguir una altura adecuada puede ser necesario subir o bajar la pantalla.

Continuaremos informando.





Sabadell, abril de 2006



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