Telemarketing

Acuerdo sobre empleo en Unisono Soluciones CRM

Acuerdo firmado en la empresa de telemarketing UNISONO SOLUCIONES CRM, ante el despido de 310 trabajadores/as
con contrato de obra y servicio y el problema de reubicación que se esperaba para más de 100 trabajadores/as con contrato indefinido, todo por la decisión de la empresa de extinguir los contratos ante la terminación de la contrata que mantenía esta empresa con el servicio de VODAFONE de atención al cliente del segmento de particulares.


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En Madrid, a 10 de febrero de 2004.

  1. Las partes

De una parte,

UNISONO SOLUCIONES CRM,

  • JOSÉ MARÍA ALONSO JULIÁN, Director de Recursos Humanos

En Adelante, LA EMPRESA.

Y de otra,

SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES


Todas las partes reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse,


  1. MANIFIESTAN

      1. Que con fecha 29 de enero de 2004 la empresa VODAFONE comunicó a UNISONO la finalización de la contrata del servicio de atención telefónica al segmento residenciales (particulares) prestado en el centro de trabajo de la calle Zamenhof nº 22 de Madrid, extinguiéndose el contrato suscrito el 10 de julio de 2002.

      2. Que la finalización de esta contrata afecta a los trabajadores del centro de trabajo sito en la calle Zamenhof nº 22.

      3. Que el servicio de atención telefónica contratado con la empresa VODAFONE (en esas fechas AIRTEL) comenzó el 1 de setiembre de 1999, a través de contrato mercantil firmado el 9 de setiembre de 1999.

      4. Que la supresión del servicio de atención de llamadas telefónicas del segmento particulares (centro de Zamenhof) ha supuesto la extinción de las relaciones laborales de 310 trabajadores con contrato de obra que prestaban servicios en ese centro.

      5. Que ambas partes muestran su preocupación por los traumáticos efectos de esa medida, por lo que consideran necesario pactar un plan social con el objeto de adoptar una serie de acciones para minimizar sus efectos y consolidar empleo.

Por todo lo anterior, ambas partes

  1. ACUERDAN
    1. TRABAJADORES INDEFINIDOS
      1. Que la empresa ofertará un plan de bajas incentivadas de adhesión voluntaria a los trabajadores con contrato indefinido adscritos al servicio de particulares, del centro de trabajo de la calle Zamenhof.
      2. Que la indemnización que percibirán estos trabajadores será de 45 días de salario por año de servicio.
      3. El instrumento para tramitar esas bajas se decidirá en función del número de trabajadores que se adhieran a este plan.
      4. El resto de trabajadores indefinidos afectados por el fin del servicio de particulares serán recolocados en otros servicios de UNISONO en similares condiciones.
      5. A estos efectos se entenderá por condiciones similares de trabajo aquellos puestos que no supongan una jornada inferior al 11 % de la que disfrutaran en su puesto actual.
      6. Si una vez conocido y descontado el número de los trabajadores acogidos al plan de salidas incentivadas resulta un número de indefinidos superior a las posibilidades de recolocación de la empresa, ambas partes acuerdan la tramitación de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos por un periodo no superior a 6 meses.

    1. TRABAJADORES CON CONTRATO DE OBRA EXTINGUIDO. BOLSA DE EMPLEO E INDEMNIZACIONES
      1. Dada la voluntad de aminorar el efecto de pérdida de empleo, y considerando asimismo la formación y profesionalidad de los trabajadores afectados se creará una bolsa de trabajo específica para los trabajadores del centro de Zamenhof cuyo contrato de obra se ha visto extinguido por la finalización del servicio de atención a clientes particulares de VODAFONE.
      2. La bolsa de empleo será gestionada por una comisión paritaria formada por dos representantes de la empresa y un representante de cada una de las secciones sindicales con representación en el Comité de empresa firmantes del presente acuerdo.
      3. Esa bolsa tendrá como objeto y finalidad la recolocación de esos trabajadores bien en puestos que queden vacantes en servicios ya existentes, bien en servicios nuevos que vaya asumiendo la empresa.
      4. La empresa asume el compromiso de no proceder a la contratación de nuevos empleados que no estuvieran inscritos en la bolsa de empleo, salvo que la oferta de trabajo realizada a los empleados inscritos en la bolsa sea inferior a un periodo de 15 días.
      5. La adscripción a esa bolsa será voluntaria y se formalizará con la suscripción de documento personal individual a la firma del finiquito y renuncia de acciones correspondiente.
      6. Las condiciones de trabajo ofertadas serán de similares características a las que venían disfrutando en el momento de la extinción de su contrato de obra, entendiéndose a estos efectos como similares características:
        • En materia de jornada de trabajo, que el empleo ofertado puede ser inferior en computo total a un 11% de la jornada que disfrutaba al empleado en la fecha de extinción de su contrato.
        • En materia de turnos de trabajo, que el empleo ofertado no sea en turno de noche, pudiendo ser en turno de mañana o de tarde
        • En materia de categoría profesional se ofertará un puesto de igual categoría a la que el trabajador ostentase en el momento de la extinción de su contrato.
      7. la empresa en su oferta procurará respetar el turno que los trabajadores venían disfrutando en la fecha de extinción de su contrato.
      8. La aceptación de la extinción del contrato de obra o servicio determinado y la adscripción a la bolsa de trabajo pactado supondrá el abono al trabajador por parte de UNISONO SOLUCIONES CRM de la indemnización de 12 días de salario por año de servicio como indemnización única y excluyente por finalización del contrato de trabajo de obra o servicio determinado.
      9. La citada indemnización también será abonada a aquellos trabajadores que salden y finiquiten su relación laboral con la compañía, aún en el caso que voluntariamente decidan no adscribirse a la bolsa de empleo.
      10. No formarán parte de esta bolsa de empleo aquellos trabajadores que voluntariamente decidan no adscribirse a la misma, o aquellos otros que hubieran impugnado ante la jurisdicción social la extinción del contrato de trabajo que les vincula a la empresa, por encontrarse sub iudice la naturaleza de su relación laboral.
      11. Los criterios para ser llamados de esa bolsa con el objeto de ocupar los puestos de trabajo que queden vacantes o que se creen serán, por orden de prioridad, los siguientes:
        1. Antigüedad en la Empresa considerando el perfil apropiado del trabajador al puesto de trabajo ofertado.
        2. Cargas familiares.
        3. Evaluación del desempeño del trabajador.
      1. Como garantía del proceso de recolocación ambas partes acuerdan que la empresa se verá obligada a abonar la cantidad de 7 días por año trabajado (tomando como fecha de finalización de la relación laboral la de 9 de febrero de 2004) más un lineal de 50 días de salario a aquellos trabajadores que en el plazo de doce meses, contados desde el 9-2-2004, no hayan totalizado al menos seis meses de trabajo efectivo en la compañía, con independencia del número de contrataciones. El salario de referencia para el cálculo de la mencionada indemnización será el que percibiera el trabajador a 9 de febrero de 2004.
      2. Si llegada la finalización del periodo de doce meses que se pacta, el trabajador tuviera contrato vigente sin haber totalizado el periodo mínimo de seis meses, habrá de estarse a la finalización de ese contrato para el cómputo total del periodo efectivamente trabajado si hubiera totalizado ya noventa días de trabajo efectivo.
      3. Los trabajadores integrantes de la bolsa que, siendo llamados, se nieguen a ocupar un puesto de trabajo de similares características al que ocupaba con el contrato de obra para atención a particulares de VODAFONE, dejarán de formar parte de la bolsa de trabajo perdiendo derecho a la indemnización referida en el punto anterior.
      4. A estos efectos se entenderán por similares características las recogidas en el punto 2.6.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, las partes firman el presente Acuerdo en un único ejemplar, en Madrid, a 10 de febrero de 2004.

Por la empresa por CCOO por UGT

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