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Paradores: Reunión de la Comisión Sobre la Tasa de Reposición, Traslados Provisionales y Superior Categoria

Ayer, 14 de marzo hemos tenido reunión de esta comisión para aclarar y modificar en la medida que sean necesarios los criterios para la adjudicación de las plazas necesarias para la cobertura de las situaciones derivadas de la aplicación del plan de rejuvenecimiento mediante contratos indefinidos de relevo y a tiempo completo.


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Finalmente hemos acordado que los criterios para adjudicar estos contratos de relevo serán los siguientes: • Personal en activo. Considerando como tal aquellos trabajadores que estén trabajando actualmente (enero y/o febrero 2019) o que hayan trabajado como mínimo 6 meses en el año 2018, siempre que la última baja no sea anterior al 1/7/2018.

  • Tener más de 720 días cotizados desde 1/1/2015 hasta el 28/2/2019 (no se incluye ETT, ni prácticas curriculares) • Que no estén trabajando con contrato a tiempo parcial.
  • Que hayan estado trabajando por encima de 300 días/año en los tres últimos años: 2016 – 2017 – 2018.
  • Que no tengan contrato de relevo a la fecha del inicio de la jubilación parcial.
  • Que cumplan el art. 15.5 del Estatuto (no hayan tenido contratos de más de 24 meses en un periodo de 30, para lo que no se tienen en cuenta los contratos de relevo, interinidad o prácticas).
  • En general cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para la contratación de personal indefinido de relevo a tiempo completo.
  • Que no estén trabajando con contrato de interinidad, en sustitución de personal con reserva de puesto por excedencia especial o de maternidad o de personal liberado sindical.

Se creará un listado por orden de antigüedad (días cotizados durante toda la vida laboral de la empresa a 28/2/2019) de los trabajadores temporales que cumplan estos requisitos con sus respectivas bases de cotización medias. Para la adjudicación se tendrá en cuenta la primera persona que con categoría de igual nivel salarial de convenio que el jubilado parcial, cumpla con la base de cotización mínima necesaria por normativa legal para cubrir al jubilado. Si no hubiera del mismo nivel se acudirá al inmediato superior o inferior que cumpla los criterios anteriormente descritos.

Cuando no haya personal temporal con base de cotización suficiente y una antigüedad superior a 720 días, se acudirá al inmediato inferior en orden de antigüedad y base de cotización.

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