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Resolución consulta nº 24


Entidad: SECCIÓN SINDICAL FeSMC-UGT OCASO
Artículo: 12
Fecha Resolución: 14/09/2018

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita interpretación sobre si las tareas y funciones de cierto personal de administración, comercial y tramitación de siniestros, así como de personas que prestan sus servicios en oficinas comerciales donde se encuentran solos, son propias del Grupo profesional III.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

Siendo discrepantes las posiciones mantenidas por cada representación, no se produce acuerdo al respecto, exponiendo cada representación su criterio en los siguientes términos:

La representación Empresarial, partiendo de la regulación del Convenio sobre Clasificación Profesional y de la consideración de que tanto la asignación de grupo profesional, como la de nivel retributivo suponen un acto concreto de clasificación y aplicación del Convenio y no de interpretación del mismo, considera que la Comisión Mixta no puede llevar a cabo la clasificación profesional que se pretende, por ser un proceso que requiere de un análisis pormenorizado y complejo, en conexión con la realidad organizativa de la empresa y, por tanto, entiende la R.E. que esta actividad debe llevarse a cabo en el ámbito de la empresa donde, con el conocimiento exacto de dicha realidad, se contrasten las circunstancias de cada supuesto, el grado de concurrencia de los factores y con el conjunto de la clasificación profesional resultante en la Empresa, razón por la cual la Representación empresarial considera que la Comisión Mixta no tiene competencia para resolver un tema concreto de clasificación profesional como el que la consulta plante.

La Representación Sindical, por su parte, estima que dado que el Convenio define el grupo profesional (no así el Nivel) y enumera funciones dentro del mismo, su posición es la de interpretar y resolver las consultas que los trabajadores dirijan en el sentido de fijar el grupo en el que debe estar ubicado, siempre que las funciones que el consultante exponga resulten claramente identificadas dentro del mencionado grupo profesional.

Añade la Representación Sindical que la consulta describe un grupo de personas que desarrolla labores para las que se requiere cierto frado de autonomía para la ejecución de las tareas, resolviendo problemas técnicos y prácticos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la empresa. La consulta solicita el pronunciamiento de la Comisión Mixta en el sentido de si las funciones son del grupo profesional 3 o superior. El Convenio Colectivo en sus artículo 12.3 y 12.4 establece las funciones a realizar por los grupos 2 y 3 respectivamente, En definitiva, esta parte entiende que las funciones descritas son del grupo profesional 2. A mayor abundamiento el Convenio Colectivo establece en el art. 12.4 la necesidad de que las tareas del grupo profesional 3 hayan de ser realizadas contando con supervisión directa o cercana del superior o responsable del servicio. El desempeño de las funciones descritas por personas que las desempeñen en solitario en oficina comercial no cumpliría con el requisito mencionado por lo cual reiteramos nuestra posición de incluir al colectivo mencionado en el grupo profesional 2.

 


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