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Normas y procedimientos…¿de obligado cumplimiento?

Comunicado / 6 Mayo 2008 - Sogeti

El pasado 16 de Abril la empresa envió un comunicado a toda la plantilla: “Normas y Procedimientos”, recordándonos el obligado cumplimiento de las mismas.

No seremos nosotros los que nos opongamos al cumplimiento de las normas en materia laboral, por parte de los trabajadores y trabajadoras, siempre que estas normas, en este caso impuestas unilateralmente por la empresa, respeten los mínimos marcados por la legislación vigente, algo que parece no ocurrir en este caso.


Este artículo se publicó originalmente en Sogeti (Seccion Sindical Sogeti) ,


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En este comunicado de normas y procedimientos, la empresa, parece interpretar erróneamente algunos detalles legales:

En materia de horarios dice:

“Observación.- Para aquellas personas que estén desarrollando su labor en la oficina de Sogeti para un cliente y este establezca un horario diferente, se habrán de ajustar a este último.” Y “Las personas que estén trabajando en las instalaciones del cliente se ajustarán al horario del mismo”

En el primer caso CC.OO. recuerda que no existe ninguna obligación del trabajador en cumplir otro horario que no sea el de las oficinas de Sogeti cuando trabaja en ellas, aún cuando preste servicio a un cliente cuyo horario sea distinto.

En el segundo caso queremos recordar que el horario del cliente, NUNCA debe ser el horario que el cliente decida o acuerde con Sogeti, sino el que legalmente este establecido en el centro de trabajo del cliente, y que por norma general será aquel que de forma habitual realizan los propios trabajadores del cliente. Y esto solo para los trabajadores adscritos a los centros de Madrid y Bilbao, por que los de Barcelona y Valencia, ni siquiera eso, ya que su única obligación es la de cumplir el horario oficial de Sogeti.

Desde la Sección Sindical de CC.OO. en Sogeti recomendamos leer estos artículos :

Art. 20. Convenio Colectivo de Consultoras.

Art. 27. Convenio Oficinas y despachos de Barcelona.

Art. 36,37,38. Convenio de Oficinas y despachos de Valencia.

En materia de vacaciones el comunicado de la empresa dice:

“Las vacaciones deberán comunicarse con anterioridad al responsable de la compañía así como al responsable del cliente si así se requiriera. La forma de omunicar es a través de la intranet y deberán ser aprobadas por vuestros responsables antes de ser disfrutadas.

Recordad que la mitad de los días de vacaciones deberán ser disfrutados en tiempo de jornada intensiva y estas deberán ser comunicadas con dos meses de anterioridad al disfrute de las mismas”

Algo que se no esta recogido en ninguno de los convenios que rigen en la empresa, ni mucho menos en el Articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

De hecho, la interpretación de la ley que hace la empresa parece más interesada que errónea, ya que no se trata de que el trabajador “tenga la obligación de comunicar”, sino que el trabajador “tiene derecho” a conocer sus vacaciones con al menos 2 meses de anterioridad.

Así mismo, no es obligación del trabajador sino de la empresa comunicar esta circunstancia al cliente, que además en ningún caso debe condicionar las vacaciones de un trabajador de Sogeti, puesto que se incurriría en una cesión ilegal de trabajadores entre empresas. Aunque en buena lógica y en aras del buen clima laboral dentro de los clientes, entendemos que el trabajador pueda “comunicar” sus vacaciones al cliente con anterioridad a su disfrute, siempre que se trate de exactamente eso, una comunicación y no una solicitud, ya que el cliente en este caso no tiene potestad alguna.

Desde la Sección Sindical de CC.OO. en Sogeti recomendamos leer estos artículos :

Art. 38. Estatuto de los trabajadores.

Art. 21. Convenio Colectivo de Consultoras.

Art. 29. Convenio Oficinas y despachos de Barcelona.

Art. 39. Convenio de Oficinas y despachos de Valencia.

Así mismo os recordamos que las vacaciones en su totalidad deben ser de común acuerdo entre empresa y trabajador, y que en caso de no haber acuerdo, puede acudirse a un tribunal laboral en proceso urgente y sumario, para que en un plazo no superior a 15 días el Juez decida.

Más grave nos parece el segundo párrafo del comunicado en torno a las vacaciones, ya que en ningún caso los trabajadores de Sogeti estamos obligados a que la mitad de los días de vacaciones deban ser disfrutados en tiempo de jornada intensiva.

Sobre estos temas, ya en 2006 la Sección Sindical de CC.OO. presentó una propuesta de regulación de estos aspectos, que la empresa desestimó entonces y que puedes ver en nuestra WEB: Propuesta Jornada Laboral, Vacaciones, Permisos y Excedencias.

En primer lugar, solicitamos de la Dirección de Sogeti, una inmediata rectificación al comunicado del 16 de Abril, ya que en caso contrario CCOO se verá obligada a actuar en defensa de los derechos de sus representados acudiendo en primer lugar a los servicios de intermediación y arbitraje, y en caso de no encontrar acuerdo en el seno de estos, tomar las medidas legales oportunas.

En segundo lugar y entendiendo que el interés de la empresa es actualmente el de regular estos aspecto, en las Comisiones Obreras, estamos dispuestos al diálogo en torno a esta regulación, tomando como base la propuesta de CCOO de 2006.

Si tienes alguna duda en algunos de estos aspectos o te surgen en el futuro, ponte en contacto con la Sección Sindical de CC.OO. en Sogeti.

Descarga Comunicado 06/2008 - Normas y procedimientos, ¡de obligado cumplimiento? (PDF)

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