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Protocolo Social de Integración para Iris Assitance S.L.

Protocolo por la Estabilidad Laboral

El presente protocolo es el instrumento para dotar de estabilidad laboral y reforzar la viabilidad de la Empresa IRIS ASSISTANCE SL y afirmarnla conveniencia de configurar un régimen jurídico único de condiciones de trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) ,


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PREAMBULO

La representación de la Empresa y la representación sindical de CC.OO .y de UGT acuerdan suscribir el presente PROTOCOLO entendiendo que es el instrumento para dotar de estabilidad laboral y reforzar la viabilidad de la Empresa IRIS ASSISTANCE SL y afirmarnla conveniencia de configurar un régimen jurídico único de condiciones de trabajo para IRIS ASSISTANCE SL.

MANIFIESTAN

1º) Que es voluntad expresa de los presentes que el proceso de integración en lo que a los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva, agotando todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme propósito de no regatear sus esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan ultimar el proceso de integración, en lo que se refiere a las condiciones laborales y sociales sin perjuicio para los colectivos implicados que serán recogidas en un acuerdo o convenio.

2º) Las partes fumantes coinciden en apreciar la necesidad de que la nueva realidad empresarial se caracterice por su eficiencia y alta profesionalización en la que se consolide la creación de valor para clientes, empleados y socios. Y para ello

ACUERDAN

1º) El presente documento tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de octubre de 2005. Las partes podrán establecer una prórroga de mutuo acuerdo, siempre y cuando así lo aconsejen las circunstancias y como máximo hasta la firma del nuevo acuerdo de condiciones laborales.

2º) Durante el periodo de vigencia de este Protocolo para reorganizar las plantillas según las necesidades que surjan de este proceso, la empresa se compromete a aplicar medidas voluntarias, no recurriendo a la utilización de expedientes de regulación de empleo. Con carácter previo, se comunicará a la representación de los trabajadores las ofertas generales que pudieran formularse.

3º) La empresa IRIS ASSITANCE, S.L. se subrogará de todos los derechos y obligaciones, incluyendo la antigüedad a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios que se tengan asumidos en cada una de las empresas de origen en relación con todos y cada uno de los
trabajadores.

4º) A partir de la firma del presente protocolo, se iniciaran las negociaciones de un único marco de relaciones laborales en la empresa, sin perjuicio de que se aplicarán y respetarán a título individual las condiciones laborales que cada empleado posea, expresadas en los respectivos Convenios y pactos, sea cual sea la entidad de procedencia, tal y como se recoge en el Apartado 3º del presente Acuerdo.

5º) Constituye la voluntad expresa de las representaciones firmantes garantizar los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en la promoción y carrera profesional, y para ello fomentarán el desarrollo de políticas activas de formación profesional.

6º) La formación, en todos sus niveles y modalidades será el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios indicados en el apartado anterior, favoreciendo simultáneamente, la integración y motivación del personal. La adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas que pudieran operarse como consecuencia del proceso de integración, se instrumentará por el cauce de la formación.

7º) La voluntad expresa de los firmantes del presente Acuerdo que este proceso de
negociación no suponga deterioro de las relaciones laborales para lo cual ambas partes , desplegarán sus mejores esfuerzos tendentes a evitar situaciones de conflicto que pudieran alterar el buen ritmo de las negociaciones.

8º) Durante el proceso de negociación la Dirección de la Empresa respetará todos los compromisos escritos contraídos en materia de crédito de horas y garantías sindicales por los anteriores empresarios. De igual modo, en cualquier caso, en tanto no se celebren nuevas elecciones en la Empresa, se reconocen los derechos y la condición de representantes legales de los trabajadores a todos aquellos que ostentaran tal condición antes de su incorporación a IRIS ASSISTANCE SL, así como a los miembros de los Comités y Delegados de Seguridad y Salud, con independencia del centro de trabajo al que hubieran sido asignados o se le asigne.

9º) La Empresa se compromete durante este proceso de negociación a facilitar la labor de los representantes sindicales que en el mismo intervengan mediante la articulación de los medios que resulten necesarios y sean posibles para ello. incluido el crédito horario sindical que resulte necesario y justificado para el buen fin de las negociaciones. No se computará a los efectos de esta negociación el crédito horario sindical reconocido legalmente a los componentes de la Mesa Negociadora.

10º) La comisión negociadora constituida con fecha de 9 de junio, asumirá las funciones de la comisión de seguimiento, de ese Protocolo, y, en caso de discrepancia efectuara el control e interpretación de lo aquí pactado.

Firmando las partes el presente Protocolo a 8 de julio de 2005

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