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El FAES no paga IRPF

CCOO BANESTO

Distintas consultas realizadas a la Dirección General de Tributos establecen que las ayudas económicas percibidas como ayudas asistenciales para tratamientos médicos no constituyen renta gravable en el I.R.P.F.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Como se indica en dichas consultas, se entiende que no puede apreciarse una afluencia de riqueza ya que las mismas sólo persiguen el tratamiento o restablecimiento de la salud. En Banesto este tipo de ayudas se distribuyen a través del Fondo de Ayudas Especiales (FAES).

Básicamente, las respuestas de la Dirección General de Tributos diferencian dos tipos de ayudas económicas para tratamientos médicos:

  • Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social no constituyen renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: todos los casos de los grupos B y C del FAES y aquéllos del grupo A que reúnan estos requisitos.

  • Las ayudas económicas para tratamientos que sí cubre la Seguridad Social destinadas a ayudar, paliar o aliviar la situación económica de las personas afectadas, implican una mayor capacidad económica y, por tanto, sí son renta gravable en el I.R.P.F.: resto de casos del Grupo A del FAES.

Nuestra empresa, hasta la fecha, viene abonando en nómina las ayudas asistenciales y practicando la retención del I.R.P.F. a todas ellas, sin ninguna diferenciación. Posteriormente nosotros declaramos este importe como un rendimiento de trabajo en nuestra declaración tributando los importes correspondientes.

Nos hemos dirigido a la empresa, adjuntándoles las consultas de la Dirección General de Tributos, para que hagan las comprobaciones pertinentes y dejen de realizar estas retenciones indebidas, evitando así posteriores reclamaciones a la Agencia Tributaria.

Para las ayudas percibidas en años anteriores (y en el futuro si la empresa no asumiese este criterio), los trabajadores que hayan recibido este tipo de ayudas y lo consideren oportuno, tienen que solicitar la devolución del IRPF de las mismas mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria, solicitando una revisión de las declaraciones afectadas y la Agencia Tributaria realizará una declaración paralela.

Para cualquier ampliación de información y/o para facilitaros modelo de reclamación a la Agencia Tributaria, podéis contactar con los delegados y delegadas de COMFIA – CC.OO.

En cuanto tengamos respuesta de la empresa a nuestro planteamiento, que confiamos sea positiva puesto que viene avalada por varias consultas a la Dirección General de Tributos, os mantendremos informados.


Marzo de 2007

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