Finaliza con acuerdo el Erte de IMAN TEMPORING ETT


ett

La Empresa comunicó el 25/03/2020 a UGT y CCOO, como sindicatos más representativos,su intención de iniciar un ERTE por causas organizativas y de producción, presentando como motivo la situación que atraviesa la Compañía ante la actual crisis sanitariaprovocada por el COVID-19.

 


La negociación del ERTE, entre la Empresa y los sindicatos, dio inicio el 03/04/2020 hasta llegar, hoy mismo, a acuerdo entre las partes (dentro del plazo legal) donde se ha conseguido establecer las condiciones, en las que quedan los trabajadores y las trabajadoras, una vez que pasen a la situación de reducción de jornada temporal del 15 de abril al 31 de julio máximo.

Por ley, en el ERTE, la empresa mantiene la obligación de abonar las cotizaciones sociales, las personas afectadas por lamedida pasan a cobrar del desempleo el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días de cotización, que pasan a depender del SEPE.

TÉRMINOS MAS IMPORTANTES DEL ACUERDO:

COMPLEMENTO SALARIAL un complemento indemnizatorio cuya cuantía será equivalente al 20% del salario dejado de percibir y se distribuirá, en dos pagos: 1) Durante el período en que la persona trabajadora permanezca afectada por el ERTE, se abonará el 10%. 2) El restante 10% se abonará a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

En el supuesto de que se cesara en la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y no hubiera percibido la totalidad del complemento indemnizatorio, las cantidades pendientes de abono le serán liquidadas en el momento de la extinción junto con la correspondiente liquidación de partes proporcionales y finiquito.

DEVENGO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES. El personal afectado por el ERTE seguirá devengando las vacaciones y pagas extras en las mismas condiciones y cuantía que vinieran disfrutando con anterioridad,

DESAFECTACIÓN Y SALIDA DEL ERTE:

  • La plantilla que hubiera reducido su jornada, por cuidado de un menor o persona dependiente, con anterioridad a la presentación del presente ERTE, no se verá afectado por el mismo.
  • Cuando la delegación a la que pertenece cada persona trabajadora afectada tenga, durante un período de quince días, tenga una media de actividad igual o superior al 85% de la actividad del periodo equivalente del ejercicio del 2019, los trabajadores de esa delegación quedarán desafectados no pudiendo verse afectados de nuevo por este ERTE.

PERSONAL PUESTO A DISPOSICIÓN: se actuará en función de los siguientes supuestos:

  • SUSPENSIÓN CONTRATO: Si empresa usuaria suspende a su propio personal y solicita suspensión de los contratos de puesta a disposición acreditando la causa, IMAN TEMPORING hará un ERTE, para su personal afectado, en las mismas condiciones que la empresa usuaria aplica su plantilla.

Si la empresa usuaria no hubiera implementado medidas para su personal, se incorporarían al presente ERTE con la misma duración y condiciones que el resto de la plantilla.

  • INDEMNIZACIÓN POR FIN CONTRATO: Si durante la vigencia del ERTE, la empresa usuariacomunicara la rescisión anticipada de los contratos de puesta a disposición, los trabajadores tendrían derecho a recibir una indemnización adicional de 8 días por año trabajado a la ya estipulada por ley de 12 días por año trabajado (20 días en total equivalente a un despido por causas objetivas).

Desde UGT Y CCOO consideramos que se ha alcanzado un acuerdo pionero en el sector y que garantiza las mejores condiciones para todo el personal. Quedamos a vuestra disposición con el fin de prestaros todo el asesoramiento que necesitéis y trasladar a la comisión de seguimiento cualquier aclaración o incidente.