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Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad)

Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis del EE TT. Cómo y cuando solicitarlo, características, trámites. Actualización 2021


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Ir a Modificaciones recientes - Ir a nuevas prestaciones y permisos contemplados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

2020. El permiso pasa a ser de 12 semanas - 2021 Pasa a ser de 16 semanas

 


  • ¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.

    ¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

    ¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad.

    ¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

    ¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

    ¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

    El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

    ¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS


Tramitación permiso paternidad:

Solicitud de la prestación paternidad:

  • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
  • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.


Resolución y notificación:

  • El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.


Prescripción:

  • El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.


Documentos que deben acompañar a la solicitud depermiso paternidad

EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR

1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:

  • Españoles: (DNI).
  • Extranjero:
  • Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.

PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA

2. Documentación relativa a la cotización:

  • *Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
  • Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
  • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).


3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.

4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.


EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO


5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.

6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.

7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

En caso de adopción internacional:

8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.

9. Adopción constituida en un Estado extranjero no inscrita en España:
* Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción.

 

 

  • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
  • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
  • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.


10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.

 

 

  • Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la tutela con la finalidad de constituir en España la adopción.
  • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
  • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
  • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción.

 

(*) MODIFICACIONES

La ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2009 ha incorporado novedades en relación al permiso de paternidad para las familias numerosas, así como la ampliación de supuestos para su consideración como familias numerosas y reducción de cuotas de seguridad social por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural o enfermedad profesional.

Permiso de paternidad.

Se amplia hasta veinte días el permiso de paternidad cuando el nuevo nacimiento, acogimiento o adopción se produzcan en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Esta disposición será de aplicación para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir de 1 de enero de 2009. Además en Banesto se incrementa de tres a cinco días el permiso recogido en el Convenio Colectivo, que se disfrutarán ininterrumpidamente desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.

Ampliación supuesto de familia numerosa.

El Gobierno, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, hará las modificaciones legales oportunas para considerar familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.

Reducción en la cotización a la Seguridad Social.

En los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará en los casos en los que por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo o desempeño en la misma empresa.

Nuevas prestaciones y permisos contemplados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. (Art. 48.t Estatuto Trabajadores

7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

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