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Sentencia del tribunal superior de justicia de Galicia

Sentencia

Nuevamente CC.OO., llevaba razón. Desde el 2002, y referente al C.I. y edificio anexo, dijimos que debían ir por separado en las elecciones. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nos da la razón. Os hacemos seguir el fallo.


Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,


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FALLAMOS

Estimando parcialmente la demandada interpuesta por el Sindicato Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro contra el Sindicato Unión General de Trabajadores, el Sindicato Converxencia Intersindical Galega, el Sindicato Comisiones Obreras, el Sindicato Confederación General de Trabajadores, y contra la Entidad Mercantil Caixa Nova Sociedad Anónima, declaramos la nulidad del preaviso presentado por el Sindicato Unión General de Trabajadores, el Sindicato Converxencia Intersindical Galega y el Sindicato Confederación General de Trabajadores que fue registrado con el número 341/2006 en la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia. Quedan absueltos los demandados de todos los demás pedimentos de la demanda rectora de actuaciones. No se acuerda imposición de las costas en la presente instancia.

Esta sentencia es ejecutiva desde el momento en que se ha dictado, no obstante el recurso que contra la misma puede interponerse.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación ordinaria que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DlAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expidas e certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos ----- Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remiro, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, veintinueve de diciembre de dos mil seis.



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