MATERNIDAD / PATERNIDAD

Devolución del IRPF por la maternidad


La Sentencia de Tribunal Supremo en casación para unificación d doctrina por la que se declara exentas de tributación del IRPF las prestaciones de Maternidad supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros.

De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

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CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizara los sistemas públicos de protección social.

Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad

La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas  prestaciones.

Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad

La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si la Agencia Tributaria admitirá de entrada este criterio.

En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.

El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite, si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.