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ACUERDO DE TRANSPOSICION DE CATEGORIAS

Hemos alcanzado con Recursos Humanos el acuerdo de Transposición

La firma del documento garantiza todos nuestros sistemas de promoción y los adapta a los nuevos niveles del Convenio


Este artículo se publicó originalmente en El Monte (Comfia CCOO en El Monte) ,


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    Acuerdo de transposición de categorías

    En el día de hoy,COMFIA CCOO EL MONTE hemos alcanzado con Recursos Humanos el acuerdo de Transposición del anterior sistema de clasificación profesional al nuevo sistema introducido por el Convenio Colectivo 2003-2006, mediante la firma del documento que garantiza todos nuestros sistemas de promoción y los adapta a los nuevos niveles del Convenio, cuyo texto íntegro podéis consultar en la página Web de CC.OO. El Monte www.comfia.net/elmonte

    Los principales aspectos que se tratan en dicho acuerdo, cuya aplicación económica y fecha de entrada en vigor ya habían sido consensuadas previamente a la nómina de 23 de octubre de 2004, son los siguientes:

  • Quedan garantizadas por escrito y de forma individualizada por cada trabajador cualquier diferencia por mayor salario base en el Convenio anterior respecto a los nuevos niveles profesionales. Recordamos que estas diferencias tienen la misma consideración que el salario base y sólo pueden ser absorbidas por los incrementos de nivel profesional.

  • En materia de Clasificación de Oficinas, se garantiza durante 3 años, a contar desde la entrada en vigor del nuevo sistema de Clasificación de Oficinas que se negocia en estos momentos, los derechos en trance de adquisición para el ascenso (consolidación) que se vengan generando a dicha fecha. Esta fecha desde la que contar será el 1 de enero de 2005, que contempla el ACT como entrada en vigor del nuevo sistema, o la posterior que se determine en el acuerdo de la futura Clasificación de Oficinas.

  • A los compañeros pertenecientes a la Escala de Informática se les garantiza su dedicación en el área informática, así como la carrera profesional establecida en el acuerdo que regula su promoción.

 

  • Igualmente, se garantiza al personal titulado las tareas que venían desarrollando en función de su especialización.

  • Se garantiza que las oposiciones por capacitación a oficial primero del grupo administrativo y de gestión serán referidas al nuevo Nivel VII (y no al Nivel VIII al que se llega por antigüedad).

  • Los administrativos que antes de la fecha de entrada en vigor de la transposición (1 de octubre de 2004) eran oficiales segundo u oficiales segundo de 3 años y superaron las oposiciones internas de 2004 para ascenso a oficial primero en fecha posterior percibirán los trienios generados en dichas categorías, en proporción del tiempo transcurrido en las mismas hasta la fecha de 1-10-2004.

  • Los trabajadores con categorías anteriores de Ayudantes de Ahorro y de Oficios y Actividades Varias mantienen los sistemas de promoción que para estas categorías existen en la Entidad a la fecha de transposición.

  • Se garantiza que los compañeros que estuviesen percibiendo diferencia salarial por alguna categoría superior (sobresueldo) mantendrán dicha diferencia, que sólo podrá ser absorbible por los incrementos salariales de cualquier ascenso de Nivel.

  • Tras la nómina del 23 de febrero, ya en el mes de marzo, se publicará por RR.HH. los datos relativos a la transposición, según los términos del acuerdo, y se abrirá un nuevo plazo de un mes para cualquier reclamación o consulta en relación con los mismos; tras resolverlas, estos datos se considerarán definitivos en el nuevo sistema de clasificación profesional.

    Creemos que la transposición de categorías, a pesar de su complejidad, ha concluido con un nivel de incidencias realmente escaso, si tenemos en cuenta la cantidad de datos que se han tenido que manejar y la proyección futura de los mismos. Por otro lado, las incidencias han sido resueltas prácticamente en su totalidad, a falta sólo de las que ahora pudieran suscitarse.

    Además, tras este acuerdo, debe mejorar la información a los trabajadores en aquellos aspectos que pudieran haber suscitado más confusión en la anterior comunicación.

 

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