Archivado en Comunicados, ERE

ERTE y tiempo parcial

Información para personas desempleadas a tiempo parcial afectadas por un ERTE

El RDL 8/2020 que estableció las medidas extraordinarias para protección del desempleo ante la pandemia, regulaba que las prestaciones por desempleo de las personas incluidas en un ERTE se calcularían en función de la base reguladora de la relación laboral que había sido suspendida. De esa forma, a las personas que desempeñaban más de un contrato a tiempo parcial tan sólo se les consideraba la base reguladora de los 6 últimos meses del contrato afectado por un ERTE y no las cotizaciones del contrato que permanecía vigor. En aplicación de la normativa ordinaria, una vez calculada la prestación de esta forma, el SEPE procedía a reducir la prestación en función de la jornada de trabajo del contrato que permanecía no suspendido. En consecuencia, las personas con más de un contrato a tiempo parcial simultáneos sufrieron desde Marzo a Septiembre una doble reducción de sus prestaciones de desempleo en los ERTEs COVID.


pdf print pmail

Desde CCOO denunciamos reiteradamente este trato discriminatorio en las Mesas de Diálogo Social y por fin, con la entrada en vigor del RDL 30/2020 se consiguió arbitrar una solución tanto para las prestaciones de desempleo que se reconociesen en un futuro como para las ya percibidas, por lo que la regulación a partir del 30/09/2020 quedó como sigue (ver enlaces: art. 11 RDL 30/2020 y art. 12 RDL 30/2020)

  1. Cuando una persona afectada por ERTE COVID compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial que no haya sido suspendido, no se reduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Con ello se evita desde el 30/09/2020 la doble penalización que se sufría. La prestación, en cambio, no es compatible con contrato a tiempo completo.
  2. Las personas que estuvieron en esta situación hasta el 30/09/2020 y vieron reducida su prestación por el criterio que se aplicaba antes, tienen derecho una compensación económica por el importe equivalente a lo dejado de percibir por esta deducción. Esta compensación se abonará en un pago único
  3. Para poder percibir esta compensación, debes realizar una solicitud expresa ante el SEPE a través de la sede electrónica, antes del 30 de junio de 2021 (la presentación fuera de plazo conlleva su denegación). El SEPE tiene de plazo hasta el 31-7-2021 para resolver la solicitud.

Actualización 4/02/2021: EL SEPE anuncia que ha habilitado el mecanismo de solicitud

Para tener una idea de la cuantía de esta compensación, pongamos un ejemplo:

María trabajaba en marzo en dos empresas (A y B) con dos contratos a tiempo parcial, ambos al 50% de jornada.  La empresa A, en la que cobra 800 € presenta un ERTE en abril 2020 y le suspenden el contrato. La empresa B no presenta ERTE y continúa trabajando al 50% de jornada.

En abril el SEPE le reconoció una prestación calculada únicamente sobre las cotizaciones realizadas en la empresa que ha presentado el ERTE, es decir, el 70% de una base reguladora de 800 € (y sin tener en consideración las cotizaciones realizadas por la empresa B), que arroja 560 €. Y posteriormente le reduce este importe en función del porcentaje de jornada que mantienen en la empresa B, por lo que le reconoce una prestación de 280 €.  Por lo tanto, la compensación económica que le corresponde percibir a María son 280 € por cada mes que haya permanecido en ERTE.

Hay que tener en cuenta, para este cálculo, que no se pueden superar los límites máximos de la prestación por desempleo que para este año están fijados en 1.098,09 € si no se tienen hijos, 1.254,86 con un hijo a cargo y 1.411,83 con dos o más hijos a cargo.

Más Información: a través de tus delegadas y delegados de CCOO, contactando con la sede de tu CCAA o provincia (https://www.ccoo-servicios.es/oficinas.html) o mediante correo a contacta@servicios.ccoo.es

banner afiliación

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es