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CCOO informa a la plantilla de ROOM MATE sobre el acuerdo del ERTE

La Cadena Hotelera  ROOM MATE comunicó a los trabajadores y a los Sindicatos  su intención de iniciar un periodo de consultas para negociar una medida de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas productivas (“ERTE”) relacionado con las causas del COVID-19. Tras varias reuniones se ha llegado a un Acuerdo que desde CCOO valoramos positivamente.


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Este Acuerdo afecta a 411 personas de la plantilla con efecto  01-10-20 al 31-03-21, no obstante, según evolucione el sector y según evaluación de la comisión de seguimiento establecida en este acuerdo, la vigencia de este acuerdo podrá verse afectada.

La afectación y desafectación del personal incluido en el ERTE se realizará siguiendo un  criterio mixto que combine el criterio de antigüedad junto al de la valoración del sistema de evaluación de desempeño existente en la Compañía y conocido por los empleados. La empresa se compromete a preavisar cualquier cambio en la situación personal de cada miembro de la plantilla con una antelación de 48 horas, salvo que existan razones urgentes de necesidad de negocio o razón excepcional por la cual que no permitan respetar ese preaviso, en cuyo caso se informará a la Comisión de Seguimiento.

Pagas extraordinarias

El periodo en el que los trabajadores se vean afectados por el ERTE se considerará como efectivamente trabajado a efectos del devengo de las pagas extraordinarias. Por ello, la Compañía abonará la cuantía de las pagas extraordinarias que les habría correspondido si no se hubiera suspendido su contrato o reducido su jornada como consecuencia del presente ERTE. En este contexto, la Compañía pagara íntegramente la paga extraordinaria de diciembre de 2020.

Vacaciones

Con el propósito de compensar la pérdida del derecho a las vacaciones del personal afectado con suspensión del contrato de trabajo en el ERTE, en el contexto de la no concurrencia de devengo de las mismas durante el periodo de suspensión, la Compañía garantizará a dichos trabajadores el mismo número de días de vacaciones que se hubieran devengado de no haberse producido dicha suspensión de los contratos de trabajo. A efectos aclaratorios, las suspensiones de contrato previas basadas en el ERTE de Fuerza Mayor previo no devengaron periodo de vacaciones. En el concepto de derecho a vacaciones se incluye tanto las vacaciones legalmente establecidas como la mejora de una semana al año adicional de vacaciones existente en la Compañía, que se devengará de manera proporcional al tiempo en que la plantilla afectada se encuentren con el contrato suspendido como consecuencia del ERTE.

Garantía indemnizatoria en caso de extinción del contrato de trabajo

En el caso de que se produzca la extinción del contrato de trabajo por los mismos causas en las que se ampara el ERTE acordado de cualquier persona de la plantilla durante los seis (6) meses siguientes a la finalización del mismo, la Compañía garantizará el abono de una cuantía indemnizatoria equivalente al importe establecido para el despido improcedente en la normativa legal vigente en el momento de la firma del presente Acuerdo.

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