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LA SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS DE LAS MUTUAS ENTRA EN SU RECTA FINAL

MUTUAS SEGREGACION SPA

Con la publicación en el BOE, el pasado 28 de Diciembre, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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Con la publicación en el BOE, el pasado 28 de Diciembre, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de  funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, el proceso de segregación de los cerca de 8.000 trabajadores y trabajadoras, dedicados a esta actividad, ha entrado en su recta final.

 

Según la información facilitada por la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social se concederá una “autorización condicionada” al informe definitivo de la Intervención General y de la Tesorería General, a 25 de las 26 Mutuas que solicitaron continuar con la actividad preventiva a través de una sociedad de prevención, las cuales, deberán realizar la transmisión de los trabajadores y trabajadoras a la nueva sociedad en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la resolución.

 

La mutua restante, que desarrolla su actividad casi exclusivamente en Euskadi, y que viene arrastrando graves problemas patrimoniales desde casi una década recibirá una resolución denegatoria, por lo que deberá solicitar el cese en la actividad en un plazo máximo de 2 meses.

 

A su vez, las otras dos Mutuas, que completan las 28 que actualmente operan en nuestro país, solicitaron el cese de la actividad preventiva, por lo que estas, y la referenciada anteriormente, deberán decidir el final de los conciertos suscritos y negociar, con la representación legal de los trabajadores, el destino de los trabajadores y trabajadoras que desarrollaban su actividad como SPA.

 

En el supuesto de que alguna Mutua pretenda utilizar, de forma transitoria, bienes titularidad del patrimonio, bien de seguridad social o histórico, la resolución de autorización deberá incluir la contraprestación a pagar por dicha utilización, que será fruto de un informe de la Tesorería General de la Seg. Social, previa aportación al expediente de segregación de una tasación realizada por empresas especializadas. Si a la fecha de la resolución de autorización, no se hubiera recibido dicho informe, el importe de la contraprestación sería provisional y se regiría por los criterios establecidos por la Resolución de la Secretaría de Estado de SS de 28 de Diciembre de 2004.

 

 

 

 

Una vez finalizado el periodo transitorio, la sociedad de prevención, podrá adquirir los bienes que han sido utilizados transitoriamente, dejar de utilizarlos devolviéndolos a Seg. Social, al patrimonio histórico o a terceros, o solicitar una prórroga en su utilización, que no podrá exceder de 2 años. Para este último supuesto tendrán que darse dos circunstancias:

 

1.       Que se trate de bienes inmuebles, del patrimonio de Seg. Social, destinados a la especialidad de vigilancia de la salud.

2.       Que se hayan iniciado las actuaciones y trámites oportunos para concluir el proceso de segregación y adecuarse a lo dispuesto en el RD en materia de utilización transitoria de bienes y derechos.

 

Si la Mutua optase porque el Director Gerente realizase, además, las funciones de administrador, gerente y/o director de la sociedad de prevención su salario, con cargo a Seg. Social, no podrá exceder de aplicar, al salario percibido durante 2004, el porcentaje que suponga la gestión de Seg. Social sobre el total de los ingresos de la Mutua, incluidos los correspondientes al patrimonio histórico y a la actividad como SPA.

 

Asistimos, por tanto, al nacimiento de un nuevo sector de actividad: el de las sociedades y servicios de prevención, repleto de retos para los trabajadores y trabajadoras que lo integran, entre los que figura en primer lugar, la negociación de un Convenio Colectivo Sectorial que regule sus condiciones laborales y para el que, Comisiones Obreras, está preparado.

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                                                                 Madrid, 30 de Diciembre de 2005

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