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Sobre el cómputo de las antigüedades

En el proceso de las demandas para la reclamación de las dos pagas voluntarias, tuvimos conocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que podría servir para solucionar una problemática que tenemos abierta con la Caja.


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La cuestión que nos gustaría cerrar definitivamente es la de la antigüedad del personal que ha tenido diversos contratos temporales antes de pasar a fijo.

Ya se dio un primer paso, bastante importante, cuando la Caja, a reclamación de CC.OO., reconoció la concatenación de los contratos con intervalos no superiores a 20 días.

A nosotros, nos parecía, porqué existen sentencias que así lo dicen, que algunos intervalos más largos también escondían el mismo problema.

Las discusiones acababan siempre con la argumentación, por parte de la Caja, que en algún lugar había que cortar y, en ese caso, ya les iba bien que fuera a los 20 días.

La sentencia a la que hacemos referencia da otra perspectiva al tema. Argumenta que los 20 días, plazo para reclamar en caso de despido, está bien para determinar si un contrato se ha hecho en fraude de ley, pero que, si lo que se pretende es recompensar por el tiempo trabajado, lo razonable es tener en cuenta TODO EL TIEMPO TRABAJADO, independientemente de los intervalos entre contratos.

Y, realmente, si leemos con atención nuestro Convenio, cuando habla, ahora del cambio de niveles y antes del de categorías, lo que dice es que se producirá al transcurrir un determinado tiempo de permanencia en la situación anterior. No dice nada de que el tiempo haya de ser continuado.

En conclusión, entendemos que, para el cambio de nivel o para la acumulación de trienios, en definitiva, para el establecimiento de la antigüedad, se habría de tener en cuenta los periodos trabajados de todos los contratos.

Nos hemos dirigido a la Caja para llegar a un acuerdo que nos ahorre el haber de volver a recurrir a los tribunales.

Mataró, 16 de junio del 2006

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