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A petición de algunos compañeros, posibilitamos cobrar el fondo antes de los 65 años.

FONDO DE PENSIONES PARA JUBILADOS PARCIALES

A raíz de una consulta que realizamos a la Dirección Gral. de Seguros a través de la Comisión de Control del Plan y de la posterior publicación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004), la norma ju-rídica tiene en consideración las situaciones de jubilación parcial permitien-do, si así lo contemplan las Especificaciones del propio Plan, la disposición de los derechos consolidados para jubilación.


Este artículo se publicó originalmente en El Monte (Comfia CCOO en El Monte) ,


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Como ya conocéis, nuestro Acuerdo de Jubilaciones Parciales contempla que la Entidad deberá seguir haciendo aportaciones al Fondo de Pensiones hasta la jubilación total del trabajador y en la misma cuantía correspondiente a la situación de jornada completa.

El Acuerdo no contemplaba la posibilidad de disponer del Fondo de Pensiones para las personas en situación de jubilación parcial dado que la normativa legal vigente en el momento de su firma no lo permitía.

A raíz de una consulta que realizamos a la Dirección Gral. de Seguros a través de la Comisión de Control del Plan y de la posterior publicación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004), la norma ju-rídica tiene en consideración las situaciones de jubilación parcial permitiendo, si así lo contemplan las Especificaciones del propio Plan, la disposición de los derechos consolidados para jubilación.

No obstante, la norma también se encarga de dejar claro que la situación de beneficiario para jubilación (a la que pasarían aquellos jubilados parciales que soliciten disponer del Fondo) es absolutamente incompatible con la condición de partícipe para jubilación, por lo que no es posible simultanear ambas condiciones, es decir, la regulación legal no permite que las personas que dispongan del Fondo por acceso a la jubilación parcial pue-dan seguir recibiendo las aportaciones para jubilación que les garantiza el Acuerdo de Jubilaciones Parciales.

A pesar de ello, hemos recibido algunas solicitudes de compañeros para que se les permita ejercer la opción que da el R.D., por lo que el pasado día 18, la Comisión de Control de Plan de Pensiones aprobó la modificación de las Especificaciones para dar entrada a esta posibilidad que, como no puede ser de otra manera, implica la renuncia expresa del trabajador que lo solicite al régimen de aportaciones futuras garantizadas en el Acuerdo de Jubilaciones Parciales y a las coberturas del resto de contingencias de riesgo (incapacidad y fallecimiento).

Las Especificaciones contemplan la condición preferente de partícipe de los jubilados parciales, lo que quiere decir que, salvo solicitud expresa del mismo, sigue siendo partícipe a todos los efectos con el mismo régimen de coberturas y aportaciones que tendría de mantenerse en jornada completa. Sola y exclusivamente en aquellos casos en los que se solicite expresamente a la empresa y al Plan de Pensiones la disposición de los derechos económicos se adquiere la condición de beneficiario y, por tanto, se renuncia a todas las coberturas y aportaciones a partir de ese momento.

Por tanto, queremos dejar muy claro que, aunque hemos propuesto y negociado esta posibilidad para dar respuesta a determinadas situaciones en las que el trabajador prefiere disponer ya del fondo aunque sea a costa de la renuncia a estos derechos, NO ACONSEJAMOS a ningún jubilado parcial que ejerza esta opción dado el coste económico que la misma representa.

En cualquier caso, recomendamos a cualquiera de los afectados que se plantee esta opción, se ponga en contacto en primer lugar con nuestra Sección Sindical para una mayor aclaración y cuantificación del coste que representa.

Las modificaciones de las Especificaciones aprobadas por la Comisión de Control se soportan en un Acuerdo Laboral de fecha 17.11.04 que completa el Acuerdo de Jubilaciones Parciales, y que, según nos manifiesta nuestra Gestora, es el primero alcanzado en este sentido en el país para dar cabida a esta posibilidad.

Podéis consultar el contenido íntegro del mismo en nuestra página Web (www.comfia.net/elmonte) y, como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

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