Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 22


Entidad: SECCIÓN SINDICAL CGT CASER
Artículo: 61 y 62
Fecha Resolución: 08/06/2018

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pide la interpretación de la comisión Mixta sobre la aplicación de los artículos 61 y 62 del Convenio, en relación a la obligación de la empresa de abonar el incentivo económico de jubilación a los trabajadores provenientes de MAAF que mantienen un plan de jubilación, de manera complementaria y como mejora a dicho plan.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el art. 62.3 del Convenio sobre seguro de aportación definida, “no será de aplicación lo estipulado en el presente artículo a aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente Convenio… tuvieran regulados sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios al establecido en el anterior convenio colectivo, que continuarán rigiéndose exclusivamente por tal sistema de previsión social interno establecido en las mismas”.

A la vista de este precepto y de los contenidos de la consulta, considera la Comisión que el supuesto analizado tiene su origen en la regulación de un convenio colectivo de empresa y en acuerdos propios de dicho ámbito, y que habrá de estarse a los antecedentes, características y alcance de tales regulaciones para determinar si se trata de sistemas sustitutivos o complementarios, por lo que la Comisión Mixta entiende que no puede entrar a resolver el tema concreto que la consulta plantea.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 62.3 del Convenio Sectorial

Otros sistemas de previsión social. No será de aplicación lo estipulado en el presente artículo a aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio hubieran promovido un plan de pensiones de empleo o tuvieran regulados sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios al establecido en el anterior convenio colectivo, que continuarán rigiéndose exclusivamente por tal sistema de previsión social interno establecido en las mismas. Las empresas que a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo les fuera de aplicación el contenido de este artículo, podrán, igualmente, en el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en este artículo.


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