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Revisión de la Directiva de Tiempo de Trabajo

Confederación Europea de Sindicatos

La Confederación Europea de Sindicatos hace un llamamiento al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea para respetar los Tratados Europeos, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Parlamento Europeo y a los ciudadanos y trabajadores europeos


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Revisión de la Directiva de Tiempo de Trabajo

Comité Ejecutivo de la CES de 6 de diciembre de 2005

El Comité Ejecutivo de la CES, en su reunión del 5 y 6 de diciembre de 2005, adoptó la siguiente declaración para ser enviada urgentemente al Presidente de la Comisión Europea, y al Presidente del Consejo de Ministros así como a cada Comisario y a los Estados miembros.

La CES ha tomado nota de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, confirmando una serie coherente de fallos dictados desde el caso SIMAP en 2000, reiterando que el tiempo de “atención continuada” (on-call) en el lugar de trabajo tiene que ser considerado como tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva de Tiempo de Trabajo, y también deberá ser tenido en cuenta para los períodos de descanso diarios y semanales.

La CES también ha observado los artículos de periódicos que citan al portavoz del Comisario Spidla, quien habría afirmado “que este veredicto demuestra la importancia de encontrar un compromiso en el seno del Consejo, porque de lo contrario los Estados miembros tendrán que adaptar su legislación nacional para cumplir con la legislación europea”.

La CES quiere recordar a la Comisión y al Consejo, que los Estados miembros ya deberían haber aplicado los casos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dado que el primer caso se decidió en 2000.

Además, la CES quiere recordar a la Comisión que –como guardián de los Tratados Europeos- debería promover y hacer cumplir la aplicación de la legislación comunitaria mientras respete la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Según el Tratado Europeo y la Carta de derechos fundamentales, todos los trabajadores de la UE tienen derecho a limitar su jornada laboral, y a la protección de su salud y seguridad en el trabajo. Los Tratados Europeos también obligan a las instituciones europeas a trabajar para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos europeos, y para la armonización progresiva en materia de política social, mientras se mantengan las mejoras.

La Directiva de tiempo de trabajo adoptada hace dos años, obliga a la Comisión a tres cosas:

  • evaluar la utilización del opt-out individual relativo al tiempo de trabajo máximo semanal de 48 horas con vistas a su supresión

  • evaluar la derogación de la extensión del período de referencia de 4 meses a 12 para calcular la media de 48 horas semanales de cara a su futura limitación

  • asegurar la aplicación de las sentencias del TEJ sobre el trabajo de atención continuada (on-call)

Sin embargo, la Comisión se ha presentado en 2004 con unas propuestas muy insatisfactorias y desproporcionadas que – de adoptarse- habrían convertido la Directiva de Tiempo de Trabajo en una fachada sin ningún contenido real.

Por el momento estas propuestas han sido drásticamente modificadas por una mayoría importante del Parlamento Europeo, que ha adoptado el denominado Informe Cercas, en mayo de 2005, sobre las bases de un borrador cuidadosamente acordado entre varios grupos políticos en el Parlamento Europeo.

Sin embargo, la Comisión no tomó en serio esas modificaciones cuando se presentaron con sus propuestas revisadas en junio de 2005. Pero incluso esas propuestas revisadas y muy débiles no fueron bastante “flexibles” para algunos Estados miembros, y desde entonces los progresos en el Consejo de Ministros se han parado.

La Presidencia británica parece ahora animar al Consejo a llegar a un acuerdo sobre los puntos clave de la Directiva, que convertirían la Directiva de Tiempo de Trabajo en una lista de la compra del tiempo de trabajo, según lo que cada Estado miembro quiera opt in or opt out (quedarse fuera o dentro). Al mismo tiempo, los períodos de referencia de 12 meses serían prácticamente posibles sin una salvaguardia real, y sobre el trabajo de atención continuada no se ve como tiempo de trabajo, mientras tampoco las necesidades de los trabajadores –especialmente aquellos con responsabilidades familiares- de adaptar la jornada laboral, serían seriamente tratadas.

Tales propuestas, si se adoptan por el Consejo y se apoyan por la Comisión, significarían una flagrante indiferencia de todos los párrafos sociales de los Tratados y Cartas de la UE y llevaría a la primera vez que una directiva de política social introduce una regresión en comparación con la situación previa, y de hecho anunciaría el entierro de la Europa Social.

Por lo tanto, la CES quiere pedir a la Comisión y al Consejo que respeten los Tratados Europeos, al TJE, al Parlamento Europeo y a los ciudadanos y trabajadores europeos, y no cooperen con semejantes propuestas irresponsables.

El único camino aceptable es, sobre la base del informe del PE:

  1. suprimir progresivamente el opt out individual;

  2. establecer soluciones equilibradas y proporcionales para el “trabajo de atención continuada” coherentes con la legislación comunitaria;

  3. establecer auténticas medidas para reconciliar la vida familiar y laboral y proteger la salud y seguridad de padres trabajadores y cuidadores;

  4. permitir períodos de referencia más largos para el cálculo de la media de 48 horas de semana laboral sólo sobre la base de la negociación colectiva, o con salvaguardas adicionales que garanticen la adecuada consulta a los trabajadores y/o sus representantes y protección adecuada de su salud y seguridad.

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