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Comunicación del P.E.

12 12 03 Breve explicación del orígen del P.E. y como repercute en nuestra pensión de jubilación. (PDF:Cat. / Cast.)


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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Comunicación del P.E.Colectivos A y A1 del plan de pensiones


Con fecha 25 de noviembre, la Comisión de Control del Plan de Pensiones ha comunicado a todos los empleados de los colectivos A y A1 el porcentaje (P.E.) que pagará como prestación económica cuando se alcance la jubilación a los 65 años.

El P.E. o porcentaje económico es una cifra FIJA para cada trabajador de banca ingresado antes del 8 de marzo de 1980 para complementar la pensión de la Seguridad Social. Si se tiene derecho a jubilarse anticipadamente, es decir, antes de los 65 años (actualmente aquéllos que cotizaron a la S.S. antes del 1 de enero de 1967 y el resto siempre que esté en el paro), tendrá fijadas seis cifras de P.E., que se aplicarán en función de que la jubilación sea a los 60, 61, 62, 63, 64 ó 65 años. La Comisión de Control sólo nos informa del P.E. de los 65 años porque es el que está dotado en el plan de pensiones. Para dotar el resto de los P.E. en caso de jubilación anticipada el banco tiene suscrita una póliza de seguros con BanSabadell Vida.

Este porcentaje se fijó mediante una fórmula en el convenio. Su filosofía, básicamente, es la siguiente:

 A 31 de diciembre de 1987 se simuló la jubilación hipotética de todos y cada uno de los trabajadores como si en dicha fecha tuvieran 65 años, teniendo en cuenta todos los incrementos que por convenio hubieran obtenido. De esta forma se elaboró la pensión hipotética que en aquel momento hubiese pagado la S.S., por ejemplo 12 mil euros.

 Una vez obtenida la pensión (12.000 euros), se calculó un complemento por diferencia entre el salario de convenio hipotético y la pensión de jubilación hipotética que le hubiese correspondido en aquel momento. Siguiendo con el ejemplo 15.000 euros de salario menos 12.000 igual a 3.000 euros.

 A partir de este resultado se obtuvo el porcentaje que suponía dicho complemento (3.000 euros) sobre el salario de convenio hipotético (15.000 euros). Ese porcentaje es el P.E., en el caso del ejemplo son 3.000 euros sobre 15.000, lo que supone un P.E. del 20%.

El año 2002, debido a errores que CCOO detectamos, forzamos a que se volvieran a calcular todos los P.E., lo que provocó el reconocimiento de un déficit en el plan de pensiones de 1.300 millones de pesetas. Una vez recalculados, fueron repasados y contrastados por los actuarios del plan de pensiones y también por los actuarios que nombró en su día CCOO, sin que se encontraran diferencias significativas.

Estos porcentajes obtenidos pueden diferir lo suficiente como para sembrar dudas entre compañeros que aparentemente tienen la misma casuística. Las diferencias de PE que se dan entre trabajadores vienen dadas básicamente por pertenecer en aquel momento -31 de diciembre de 1987- al grupo administrativo, al técnico o subalternos. Estos grupos se diferenciaban mucho en el máximo que se permitía cotizar a la S.S. –por ejemplo, 1.840.000 ptas anuales para administrativos y 3.120.000 para técnicos por ejemplo- y como consecuencia la pensión de jubilación para los administrativos era más baja porcentualmente respecto a su salario que la de los técnicos, por tanto el banco tenía que complementar un mayor porcentaje a administrativos que a los técnicos. Hay más casuística, como que a los 65 años se pueden tener diferente cantidad de trienios, trienios de jefatura, categoría...

Para poder calcular a cuanto asciende el complemento de pensión en caso de jubilación a los 65 años, se utiliza este porcentaje de la siguiente manera: se aplicará dicho porcentaje a todos los conceptos de convenio que se cobran durante el año en la nómina, teniendo en cuenta que el sueldo base, la antigüedad y el plus de residencia también se cobran en las pagas extras y el resto de conceptos de convenio sólo en doce ocasiones. Además, el grupo administrativo también tiene que aplicar el P.E. doce veces sobre el "B05 Complemento salarial" y el "E07 Complemento voluntario a los pluses convenio"; el grupo técnico tiene asegurados estos conceptos mediante un contrato que firmaron en julio de 2001. De este cálculo quedan excluidos los conceptos voluntarios que se pagan en el Banco Sabadell como son el "B06 Complemento de exclusividad" y "B50 Mejora voluntaria", entre otros.


Sabadell, diciembre de 2003

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