Archivado en

PRESTACIÓN DE MATERNIDAD y TRIBUTACIÓN IRPF


La legislación tributaria recoge una serie de exenciones fiscales en la tributación de algunas
prestaciones de Seguridad Social.

¿Por qué se ha planteado esta cuestión?

 - La legislación tributaria recoge una serie de exenciones fiscales en la tributación de algunas prestaciones de Seguridad Social. 

 - Se han producido reclamaciones que han pleiteado el reconocimiento de tales exenciones también los casos de prestación de maternidad, que tiene naturaleza contributiva y cuya exención fiscal no se encuentra expresamente recogida en la legislación tributaria y no es aceptada por las autoridades fiscales.

 - El pasado 6 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 8/10/2016) ha dado la razón a una trabajadora, reconociendo la exención fiscal en el IRPF de la prestación de maternidad de dicha trabajadora.

 - La sentencia no es firme. Se trata, por tanto, de un pronunciamiento que no vincula a los demás Juzgados y Tribunales.

 - La Administración Tributaría ha anunciado el recurso en casación a dicha sentencia.

 - Es previsible que el Tribunal Supremo, antes de que finalice el año 2017, se pronuncie y aclare el recorrido y manera en que las personas afectadas puedan actuar. 

 - Lo primero que hay que tener en cuenta es EN QUE FECHA SE HA DISFRUTADO DEL PERMISO MATERNAL. En función de cual sea el momento, la forma de actuar será diferente, tal y como exponemos en este archivo.

Por ello,
SI HAS DISFRUTADO TU PERMISO MATERNAL en 2012 o posteriormente: 
CONTACTA CON tu DELEGADO/A de CCOO, ó con la SECCIÓN SINDICAL de CCOO - FRATERNIDAD para actuar en consonancia a tu situación.
Raquel Molina rmolina@fraternida.com
Marta Tejedor mtejedor@fraternidad.com
Manel Arambudo marambudo@fraternidad.com