Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva
Cosas del Convenio (II)
Plus Convenio (Art. 43)
Para CC.OO., el Convenio Colectivo es la mejor garantía de nuestras condiciones laborales. De nuevo, este nos ha traído una buena noticia. En la nómina del mes de marzo nos han abonado el Plus Convenio.
Las personas con contrato temporal cobran la parte proporcional del plus en la nómina de diciembre si tienen contrato vigente o cuando finaliza el contrato por el tiempo del año actual.
El Convenio dice textualmente. Art. 43 Plus Convenio
Punto2. El importe establecido para el año 2006 se revisará, a partir del 1 de enero del 2007, conforme a los criterios que se establezcan para la actualización del salario base.
Por tanto, en la nómina del mes de marzo el importe del plus ha sido de 240 euros, igual para toda la plantilla, y quedará pendiente de actualizar el importe definitivo.
Se ha de valorar que es un importe lineal igual para todo el mundo, por tanto favorece porcentualmente más a los niveles salariales menores.
El último Convenio Colectivo firmado por CC.OO. como fuerza mayoritaria, comportó importantes mejoras salariales para el conjunto de la plantilla, pero especialmente para los empleados y empleadas con salario y categorías más bajas.
Un plus, pues, que se consolida, y que ahora, en la negociación del nuevo Convenio Colectivo, en la Plataforma que ha presentado CC.OO., queremos que se incremente hasta los 500 euros anuales.
Mataró, 2 de abril del 2007
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Convenio Hostelería Baleares 2018-2022 (Publicado en el BOIB)
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