Contact Center: Los despidos injustificados a una persona enferma o de baja pueden ser nulos
Recientemente se ha aprobado la ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, una ley que es muy importante pues estipula unos derechos fundamentales.
En el artículo 2 hace referencia a que se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y la no discriminación por enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.
El artículo 26 dice que serán nulos «las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley« Y el artículo 27 dice que «proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible.
¿En qué nos afecta esto al sector del Contact Center? No es la primera vez que a una persona trabajadora, estando de baja médica la despiden por “bajo rendimiento”. ¿Cómo va a tener alguien un bajo rendimiento cuando por ejemplo lleva meses de baja médica?
Una posible interpretación de esta nueva ley es que un despido injustificado a una persona enferma o que está de baja médica podría tratarse de una discriminación y por tanto su despido podría ser declarado nulo.
Si alguna persona trabajadora se encuentra en esa situación le recomendamos que se ponga en contacto con CCOO de inmediato.
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