Archivado en Comunicados, Prevision Social, Beneficios Sociales

Peticion a la compañía de seguros de los CERTIFICADOS DE PERTENENCIA a los Fondos de Pensiones.

Entregadas las cartas a RGA


Con fecha 21-06-04 se ha hecho entrega de las cartas firmadas por casi 400 trabajadores de la CAJA RURAL DEL SUR solicitando a la compañia RGA Seguros, el Certificado de Pertenencia al fondo de pensiones. Existen en la actualidad 3 grupos diferenciados por la fecha de su incorporación a la Entidad, pero todos los trabajadores de la CR Sur son partícipes del fondo.


 


 


 


Este artículo se publicó originalmente en Caja Rural Sur (Seccion Sindical Caja Rural del Sur) ,


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Esta acción sindical está basada en la reivindicación que la Sección Sindical de CC. OO. en CAJA RURAL DEL SUR está realizando desde la firma del Acuerdo de Armonización de condiciones de trabajo de fecha 21-01-2002 y que entre otros incluye el informe realizado al respecto por nuestra Federación de Andalucia, cuyo texto transcribimos a continuación:


INFORME SITUACIÓN DE COBERTURA DE COMPROMISOS DE P.S.C. (FONDO DE PENSIONES) EN CAJA RURAL DEL SUR 05/05/04 · COMPROMISOS DE PREVISIÓN SOCIAL:


Caja Rural del Sur nace de la fusión entre Caja Rural de Huelva y Caja Rural de Sevilla de mayo de 2001. Los empleados procedentes de Caja Rural de Huelva estaban sujetos al convenio de Cajas de Ahorro y, por tanto, sus derechos de PSC son los establecidos en el mismo. Los empleados procedentes de Caja Rural de Sevilla se regían por el Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito. Los compromisos de ambos colectivos se describen en Anexos I y II. A raíz de la fusión, se firma el Acuerdo de Armonización de Condiciones de Trabajo en el que se contempla:


- Garantía de los compromisos de PSC de todos los colectivos


- Exteriorización de los mismos a través de cualquiera de las fórmulas previstas legalmente, por acuerdo entre las partes y sobre las premisas de individualización de las aportaciones, garantía, control y rentabilidad.


- Ampliación del nuevo sistema a todos los empleados de Caja Rural del Sur


- Voluntad de acuerdo antes del 31/03/02 y financiación limitada de los costes de asesoramiento de la parte social.


Desde la fusión la empresa se había venido negando sistemáticamente a abrir la mesa negociadora y únicamente se avino a ello en los últimos meses de 2002, forzada por una demanda interpuesta ante Inspección de Trabajo y cuando faltaba muy poco tiempo para que se cumpliera el plazo de exteriorización obligatoria. En ningún momento contempló la posibilidad de instrumentar los compromisos a través de Plan de Pensiones y, en última instancia, la negociación se rompió ante la actitud de la empresa de exteriorizar a través de Seguro sin negociación de ningún tipo. En consecuencia, los empleados ingresados a partir de la fusión, deben estar sujetos a las coberturas de PSC que les ofrece el Convenio de Cooperativas de Crédito.


· SITUACIÓN ACTUAL: Ante esta situación y dado que, que tengamos constancia, esta empresa no ha obtenido la autorización administrativa correspondiente para mantenerse en Fondos Internos, desde los distintos Comité de Empresa (no existe Comité Intercentros) se demanda a la Entidad que aporte a la parte social las pólizas de aseguramiento que cubren los compromisos. Se nos hace entrega, después de meses de insistencia, de una serie de pólizas relativas únicamente a los compromisos del colectivo procedente de Caja Rural de Huelva. Estas pólizas están suscritas con R.G.A. en fecha anterior a la fusión, se nos entregan sin los anexos correspondientes y entendemos que presentan los siguientes problemas:


- No cubren adecuadamente los compromisos previstos en el Convenio de Cajas de Ahorros, ni para el colectivo anterior a 5-86 ni para el posterior.


- Hay un considerable recorte en la cuantía de las prestaciones, sobre todo las de riesgo, y bastante indefinición en las coberturas.


- No se ajustan a los requisitos exigidos en la norma para este tipo de pólizas.


- No se está cumpliendo en absoluto el régimen mínimo de información establecido en la norma para este tipo de seguros (no ha habido adhesión por parte del asegurado y no se ha remitido ni un solo certificado a la plantilla)


Con fecha 17/10/03 se remite escrito a la empresa demandándole las pólizas que cubren los compromisos del colectivo procedente de Caja Rural de Sevilla y de la plantilla incorporada tras la fusión, solicitándole los anexos correspondientes y poniendo de manifiesto que no se está cumpliendo la obligación de información a asegurados prevista en el R.D. 1588/1999. Igualmente, algunos compañeros remiten, a título individual, un escrito a la Compañía de Seguros solicitando certificado de pertenencia e información de los ejercicios 2001 y 2002. Hasta la fecha, tanto la Compañía de seguros como la empresa han dado la callada por respuesta. Asimismo con fecha 21 de junio de 2004 se ha presentado en RGA Seguros, escritos de 250 trabajadores solicitando el CERTIFICADO DE PERTENENCIA así como información las coberturas y las aportaciones realizadas por la Empresa en los ejercicios de2001, 2002 y 2003.


ANEXO I. RESUMEN PSC CAJA RURAL DEL SUR · ACUERDO FUSIÓN: Art.. 7 Se parte de los siguientes mínimos:


- Exteriorización de compromisos: seguro vs. Plan pensiones


- Creación de un nuevo sistema de PSC de aplicación a todos los empleados de la nueva caja.


- Garantía de todos los compromisos existentes para todos los colectivos.


- Financiación de costes de asesoramiento de la parte social hasta 9015,18 €


- Acuerdo antes del 31.3.2002 COLECTIVO CAJA RURAL SEVILLA Se rige por el Convenio de Cooperativas de Crédito


- Jubilación: 3 mensualidades ordinarias a la jubilación, para trabajadores con más de 20 años de servicios: Prestación definida.


- Incapacidad en todos sus grados: 3 mensualidades ordinarias a la jubilación, para trabajadores con más de 20 años de servicios: Prestación definida.


- Fallecimiento activos: a) Viudedad: Complemento de la pensión de S. Social hasta alcanzar el 50% de b. reguladora. Se supone vitalicia. No es revisable ni revalorizable. Se extingue con la pensión de la S. Social. b) Orfandad: Complemento de la pensión de la S. Social hasta alcanzar el 20% de la b. Reguladora. Se extingue con la pensión de la S. Social. En caso de orfandad total se eleva al 30%. No es revisable ni revalorizable.


- Fallecimiento pasivos (sólo jubilados): Viudedad: Complemento de la pensión de S. Social hasta alcanzar el 50% de la base reguladora, como si estuviera en activo. Se supone vitalicia, excepto que el matrimonio se hubiera contraído después de la jubilación en que se limita a 5 años. No es revisable ni revalorizable. Se extingue con la pensión de la S. Social


- Otros compromisos: Es posible que existan otros compromisos alcanzados individualmente con prejubilados o del Consejo Rector con determinados colectivos.


COLECTIVO CAJA RURAL HUELVA Se rigen por el Estatuto Empleados de Cajas de Ahorros


- Jubilación: Ø Anteriores al 29.5.86: Sistema de prestación definida de complemento de la pensión teórica de la Seguridad Social hasta un porcentaje del salario pensionable. Vitalicio y revalorizable. Los ingresados entre el 23.2.72 y el 29.5.86 deben contar con 25 años de servicio para tener derecho al complemento. Los incorporados entre el 23.2.72 y el 31.12.81 se les reconoce complemento desde los 20 años de servicio en un porcentaje determinado. Ø Posteriores al 29.5.86: Sistema de aportación definida. Aportaciones anuales s/Convenio (desde 36.000 ptas. en 1986 a 90.000 en 2000), adecuadamente rentabilizadas. 95.000 para 2001 y 100.000 para 2002.


- Incapacidad total: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la seguridad social hasta el 55% del salario real. Vitalicia y revalorizable - Incapacidad absoluta: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la seguridad social hasta el 100% del salario real. Vitalicia y revalorizable Seguro Colectivo de Vida, que normalmente cubre también la incapacidad absoluta, de 1.500.000 pts. cofinanciado por empresa/trabajador.


- Gran invalidez: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la seguridad social hasta el 150% del salario. Vitalicia y revalorizable Seguro Colectivo de Vida, que normalmente cubre también la incapacidad absoluta, de 1.500.000 pts. cofinanciado por empresa/trabajador.


- Fallecimiento de activo: a) Viudedad: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la Seguridad Social hasta el 50% del salario pensionable. Vitalicia y revalorizable b) Orfandad: Prestación definida. Complemento de la pensión real de la Seguridad Social hasta el 20% que puede incrementarse en un 45% para orfandad absoluta. Temporal hasta los 20 años. Revalorizable


- Incapacidad en cualquier grado y fallecimiento en acto de servicio: Prestación definida. Complemento de la pensión real hasta el 100% de los ingresos con los aumentos que le corresponderían de haber seguido en activo hasta los 65 años. Seguro Colectivo de Vida, que normalmente cubre también la incapacidad absoluta, de 1.500.000 pts. cofinanciado por empresa/trabajador. - Otros compromisos: Es posible que existan otros compromisos contraídos con prejubilados y/o con determinados colectivos de la dirección.


ANEXO II. NORMAS DE APLICACIÓN XVI CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS RURALES Artículo 26.


- Premio a la dedicación y Artículo 40.


- Viudedad y orfandad. ACUERDO DE ARMONIZACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA RURAL DEL SUR Articulo 7.


- Seguridad Social Complementaria. CONVENIO DE EMPRESA CAJA RURAL DE HUELVA Articulo 15.


- Fondo de Pensiones Para el supuesto de fusión, absorción o compra, con respecto a otras entidades de crédito, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a estudiar como garantizar los derechos adquiridos por todos los trabajadores, en materia de complementos de pensiones, existentes con anterioridad a dichas operaciones. Articulo 17.


- Legislación supletoria 1.-Toda la plantilla de la CAJA RURAL DE HUELVA, (fijos y eventuales) se regirá, en lo no previsto en este Convenio, por el Estatuto de los Empleados de las Caja de Ahorros, así como el Convenio Colectivo en vigor, en cada momento, para dichas entidades. 2.- Se exceptúan del punto anterior la disposición adicional primera y la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo para los años 1.998-2000.


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