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Resolución consulta nº 12


Entidad: Unión Sindical Obrera (USO) en MMT SEGUROS
Artículos: 36 y 37
Fecha Resolución: 23/11/2017

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se consulta sobre la interpretación y aplicación de los incrementos salariales para los años 2016 y 2017.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta entiende que el tema planteado está refiriéndose a la aplicación del art 4 del Convenio, sobre compensación, absorción y condiciones más beneficiosas y su forma de aplicación en la empresa. A este respecto, la Comisión interpreta, tal como viene haciéndolo reiteradamente, que, conforme al citado art. 4 del Convenio, las retribuciones contenidas en el mismo pueden compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos de Convenio viniera satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación o naturaleza de las mismas, con la única salvedad de que dichas mejoras voluntarias hubieran sido calificadas expresamente de inabsorbibles, y siempre con la limitación de que las retribuciones previas del trabajador (en su conjunto y cómputo anual) no se vean perjudicadas por la compensación llevada a cabo.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 36. Condiciones económicas para el año 2016.

  1. Para el año 2016 se acuerda aplicar un incremento del 1,5 % sobre la tabla salarial de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2015, así como sobre los conceptos plus de inspección y ayuda económica para vivienda, dando cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 130 Jueves 1 de junio de 2017 Sec. III. Pág. 44860 lugar así a las tablas salariales y demás conceptos económicos cuantificados, tal como figuran reflejados en el Anexo III del presente convenio colectivo.
  2. Igual incremento porcentual se aplicará a los conceptos complemento de adaptación individualizado y plus de residencia. 3. Las condiciones económicas pactadas en el presente artículo para el año 2016 producirán sus efectos a partir del 1 de enero de dicho año.

Artículo 37. Condiciones económicas para el año 2017.

  1. Para el año 2017, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB superior a 0 %, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas: Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2017, tal como queda reflejado en las tablas que figuran en el anexo IV del presente convenio. Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el incremento salarial base será del 1 %. Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el incremento salarial base será del 1,5 %. Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el incremento salarial base será del 2 %. Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será del 2,5 %.
  2. Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2017 sobre 31 de diciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios y escalas: Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del 80 %. Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará corrector alguno al incremento salarial base. Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial será del 120 %.
  3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.
  4. Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2017, y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 1 %, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación. 5. Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0 % que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un incremento salarial inferior al 1 %, el exceso del incremento inicialmente aplicado se deducirá del incremento salarial que está previsto aplicar inicialmente para el año 2018 y, en su caso, sucesivos años. 6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

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