Sobre el RDL de ahorro energético


Como todos sabéis, el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural entró en vigor el pasado 10 de agosto. Una de las medidas más mediáticas fue el establecimiento de una temperatura mínima de 27º en locales refrigerados.


Pero, más allá de los titulares publicados por los medios está el contenido concreto de las 83 páginas del RD donde se profundiza más en las medidas. No vamos a comentaros todas las medidas, únicamente lo haremos sobre la temperatura que es la que nos afecta en nuestro trabajo.

En el artículo 29º se establece la mencionada medida de la temperatura, pero a continuación dice “Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”. Por lo que el mandato está claro, en los centros de trabajo debemos regirnos por las normas establecidas en ese RD.

Y ese RD establece en su Anexo III, que “La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C” por lo que en nuestros centros de trabajo en ningún caso se puede superar esa temperatura. Solicitamos, en consecuencia, al Banco que modifique las instrucciones dadas para adecuarlas a la norma. Pero también es cierto que todas las personas tenemos que ser corresponsables para conseguir ese ahorro y evitar así que tengamos que sufrir restricciones peores en el futuro inmediato, no vamos a pedir que se baje la temperatura a 23º pero sí exigiremos que no supere el máximo.

Algunas propuestas y consejos adicionales:

  • Lo que tiene que estar a un máximo de 27º es la temperatura del aire en el recinto de trabajo, no el regulador del sistema de refrigeración. Este deberá estar en la posición necesaria para conseguir el objetivo.
     
  • No todas las horas del día ni ubicaciones del centro de trabajo son homogéneas en cuanto a las fuentes de calor que reciben, por lo que deberán adaptarse los sistemas de refrigeración a esa circunstancia.
     
  • Proponemos al Banco que relaje el código de vestimenta no escrito (traje y corbata) para que las personas puedan usar ropa más eficiente térmicamente.
     
  • Proponemos también que, en donde no existan, se instalen sensores de presencia en las áreas de tránsito para evitar luces encendidas innecesariamente. Es otra medida de ahorro.
     
  • Se debe garantizar que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. No podemos estar, como hemos visto en los centros de trabajo, trabajando con una mano y abanicándonos con la otra.
     
  • Todos sabemos que una misma temperatura puede causar sensaciones térmicas distintas en diferentes personas. Si alguna persona se encuentra mal o tiene síntomas de un golpe de calor, debe acudir inmediatamente al servicio médico o a la Mutua según corresponda.

Esperamos que el Banco acepte estas razonables medidas que proponemos y que cumpla correctamente con el RD 486/1997 que es el que regula, entre otras, las condiciones ambientales de los centros de trabajo.

En CCOO trabajamos responsablemente para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.


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