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Comunicado a los trabajadores y trabajadoras de Capgemini

VACACIONES, CALENDARIOS y HORARIOS

Como ya os venimos informando, ante las modificaciones del sistema de disfrute de las vacaciones y la publicación de los calendarios y horarios de los centros de trabajos, los sindicatos CCOO y UGT, ante la indignación y crispación de la mayoría de los trabajadores, presentamos el mes pasado una serie de demandas de mediación ante los organismos oficiales. Las decisiones unilaterales de la empresa y su contumaz negativa a negociar estos aspectos, nos obligaron a este procedimiento.


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Informaros que el 10 de mayo y el 19 de mayo, tras una serie de reuniones ante los organismos de mediación, hemos llegado a sendos Acuerdos con la Dirección, que se encuentran en los tablones de anuncios y en nuestras webs, y cuyos puntos principales extractamos.

El acuerdo de calendario y horarios declara el ajuste de los horarios a las restricciones establecidas en el convenio colectivo, y la notificación simultánea al trabajador y las representaciones sindicales de aquéllas diferencias entre el horario efectivo y el horario de referencia del centro de trabajo.


El acuerdo de norma de vacaciones, restaura las condiciones originales de disfrute de vacaciones en nuestra empresa, con los siguientes puntos reseñables:


• Se disfrutarán 24 días laborables, y no 30 días naturales, como indicaba la antigua norma.

• El período de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre, solicitados por el trabajador, y con un mutuo ajuste entre la propuesta del trabajador y las planificaciones de los proyectos y servicios, tal y como era el uso de años previos. La novedad es que es responsabilidad del trabajador no arrastrar mas de 4 días a enero del año siguiente, pues a partir de esa fecha se pierde legalmente el derecho a las vacaciones no disfrutadas, por lo que debemos exigir a los proyectos una planificación adecuada de las vacaciones anuales de todos los integrantes de un equipo.

• La solicitud del plan de vacaciones deberá realizarse por el trabajador durante el mes de Abril y la empresa deberá aprobar dicho plan antes del 31 de mayo.

• Ante la extrema necesidad de la empresa en el año 2005 de ajustar la capacidad productiva al período de menor demanda de julio y agosto, se admite la excepcionalidad de fijar el disfrute en esos meses de 18 días de vacaciones para los trabajadores sin asignación a proyectos. Recordar que en cualquier caso, y según la legislación vigente, es obligatorio la comunicación al trabajador con una antelación mínima de dos meses. La Representación de los Trabajadores debe ser informada y velaremos por la objetividad de estas circunstancias.

Solo resta esperar que ante temas de esta importancia, la empresa no siga actuando unilateralmente como hasta la fecha, con los resultados ya vistos de crear inquietud, y verse posteriormente obligados a negociar y rectificar.



Además recordaros a todos, que ante interpretaciones confusas o imposiciones “extrañas” de los acuerdos alcanzados, estamos a vuestra disposición para informaros, asesoraros y representaros ante la jurisdicción competente en caso de desacuerdo entre partes.



Descargar acuerdo SIMA digitalizado sobre vacaciones

Descargar acuerdo SIMA digitalizado sobre horario y calendario


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