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En ITINERE, por la senda de la MiFID

Área de Técnicos

La Caja participa como directora/aseguradora en la OPV de ITINERE, por lo que ha puesto en marcha su maquinaria comercializadora con antelación al inicio efectivo en los mercados de dicha oferta. La normativa MiFID implica la adopción de medidas dirigidas a fortalecer la protección del inversor


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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La Caja participa como directora/aseguradora en la OPV de ITINERE, por lo que ha puesto en marcha su maquinaria comercializadora con antelación al inicio efectivo en los mercados de dicha oferta. La presión ejercida sobre los profesionales para alcanzar en los primeros días las mejores cifras de ventas y con ello un mayor nivel de comisiones, nos obliga a volver a recordar algunos de los contenidos de la normativa MiFID, recogidos en circulares y manuales de la Caja:

 

“La normativa MiFID implica la adopción de medidas dirigidas a fortalecer la protección del inversor:

 

- En cuanto a la clasificación de clientes, en función de sus conocimientos y experiencia como inversores, se dividen en minoristas, profesionales y contrapartes elegibles. - En lo relativo a la clasificación de productos, no complejos y complejos, los principales productos de inversión regulados por la normativa MiFID son los fondos de inversión, las acciones (renta variable), los títulos de renta fija y derivados. Son productos complejos para la MiFID las Participaciones preferentes.

 

Asimismo, se regula la evaluación de la idoneidad y conveniencia, lo que significa que las entidades financieras deberán conocer las expectativas y preferencias de sus clientes a la hora de realizar sus inversiones. Por último, y en lo tocante a la información a clientes, ésta deberá ser imparcial, clara y no engañosa, para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio o producto, así como los gastos que conlleva.”

(...) La estructura organizativa de la Caja así como la asignación de responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios de inversión están disponibles en el Manual de Funciones, accesible a través de intranet. Este Manual es de obligado cumplimiento para todos los empleados, según las responsabilidades definidas y la actividad que desempeñan.

 

(...) Intermediación y comercialización de productos MiFID

 

La normativa establece que las entidades deberán obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente sobre el producto, para poder evaluar la conveniencia para el cliente. Esto se realiza a través del  Test de Conveniencia. Puede definirse como intermediación de productos sólo y estrictamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

- Se trate de un producto no complejo. - Se trate de una orden expresamente demandada por el cliente, en la que no se ha realizado una comercialización activa. - Se advierta al cliente de la no obligación a evaluar la conveniencia del producto y dejar constancia escrita de la advertencia. - Se cumplan las normas de gestión de conflictos de interés en el Grupo Caja Madrid.

 

La Comercialización se contempla para el resto de casos, o sea, cuando existe un direccionamiento proactivo de la oficina hacia el producto, o cualquier duda sobre la procedencia de aplicación de los otros dos escenarios. En este marco se aplica el Test de Conveniencia al cliente, para determinar su conocimiento y experiencia inversora y evaluar si un producto es o no conveniente para él, teniendo en cuenta su capacidad para comprender los riesgos derivados de la inversión.”

 

  La recomendación de CC.OO.: es mejor prevenir  

Queremos, en concreto, prevenir sobre el exceso de confianza, que se repite con una frecuencia sorprendente y que lleva al empleado a realizar prácticas irregulares, como efectuar operaciones sin autorización escrita de los titulares de las cuentas ó realizar cualquier práctica que supone para el empleado excederse en sus atribuciones.

 

En este caso destaca la comercialización sin el oportuno asesoramiento e idoneidad, mientras percibimos un exceso de presión para cumplir campañas. Sin embargo, ningún motivo justifica el incumplimiento de las normas y aquí hay otro problema, que CC.OO. viene denunciando: la dificultad de aplicar todas las normas, por causas ajenas a nuestra voluntad (presiones, objetivos, operativa...). No obstante, y a pesar de toda dificultad, lo más sensato es cumplirlas.

 

CC.OO. cuenta con un área especifica de técnicos, directores y subdirectores, en la que asesoramos en asuntos profesionales, laborales y legales; y desde donde podemos ofrecer más garantías, por oficio y capacidad de gestión. Así mismo, y como es natural, nuestros afiliados cuentan con un respaldo especial, en todo momento y circunstancia.

 

10 de Abril de 2008

 

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