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La Prolongación de la Jornada Laboral

En un principio, fueron los directivos más ligados a los objetivos comerciales quienes directamente se sintieron víctimas. Hoy, la epidemia se ha extendido al resto de directivos y a buena parte del personal administrativo y de nueva entrada.


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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La verdad es que, para determinados responsables de la cadena de mando de las empresas, las normas contenidas en los diversos Convenios Colectivos de nuestro sector, en referencia a la jornada laboral parecen no existir.

Las exigencias que plantean a la hora de fijar el horario de cumplimiento obligado,vulneran todas las teorías sobre conciliación entre la vida laboral y familiar. Como quiera que tales exigencias van, por lo general, acompañadas de intimidaciones, conminaciones, apercibimientos y demás variantes de la amenaza, Comfia-CCOO quiere dejar claro cuáles son los límites convencionales y legales a los que se somete la prestación laboral y cuál es, en nuestra opinión, la flexibilidad que en materia de jornada y horarios dicha prestación consiente.

En primer lugar, todos los trabajadores de la Empresa, a excepción de los que desempeñan funciones de alta dirección, quedan sometidos a las estipulaciones que sobre jornada y horarios establecen los distintos Convenios Colectivos para todos los trabajadores del Sector, con las modalidades, alternativas y fórmulas que en los mismos se recogen.

A continuación, conviene reparar en el límite máximo que en cómputo anual los propios Convenios determinan. Todas las horas que se efectúan rebasando dichos límites tienen, por lógica, el carácter de extraordinarias y quedan, por tanto, sometidas al régimen económico-legal que las regula.

En el caso de que dichas horas extraordinarias se llevaran a cabo sin observar las exigencias que dicho régimen impone, nos hallaríamos ante una infracción de norma legal de las que dan origen a sanción contra la empresa infractora, sin perjuicio, claro está, de que ésta tuviera que retribuir a los trabajadores afectados y cumplir sus obligaciones frente a Hacienda y la Seguridad Social. Bien, ésa es la teoría.

La práctica es que la jornada se sigue prolongando con alcance casi general. La verdad es que la prolongación irregular de la jornada ha dado lugar desde hace mucho tiempo a numerosas denuncias de los sindicatos ante la autoridad laboral.

Las denuncias deben refrendarse in situ y ante la Inspección de Trabajo por lostrabajadores de los centros objeto de aquéllas. En buen número de ocasiones, resulta difícil alcanzar ese refrendo ya que equivale a situar a los trabajadores afectados en el punto de mira del superior jerárquico, con lo que el riesgo al que se les somete puede estar por encima de la reparación que con la denuncia se pretende obtener. Este riesgo (¿miedo?) debería desaparecer si queremos que se respeten nuestros derechos, en este y otros temas como vacaciones, dietas, kilometrajes, ...

Con este riesgo, en buena medida, la vía administrativo-judicial queda inhabilitada para resolver el caso. Esta es la realidad. Emana de ella la necesidad de regular, con todas las flexibilidades que convengan al caso, la actual situación.

En algunas empresas del sector se han firmado acuerdos para conciliar la vida laboral y familiar, pero no van más allá de ser un compendio de buenas intenciones, que no se materializan en hechos.

Se hace necesario proseguir en ese camino alcanzando nuevas metas. Ya hemos visto la ineficacia que se deriva de las vías que se abren por la denuncia y la intervención de la autoridad laboral. En un primer momento hay que establecer que la prolongación de la jornada se halla en íntima conexión con la exigencia de objetivos. Esta, se traduce en requerimientos compulsivos de productividad, centrados sobre períodos de tiempo cada vez más cortos y cuya realización raya con lo imposible.

Se equivoca la cadena de mando al entender que las exigencias de producción, que se reclaman de la jornada habitual de un directivo, pueden alcanzarse mediante la prolongación de la misma en términos superiores al 50% (y aún más) del tramo ordinario. Y yerran, en primer lugar, porque sucede que tanto la calidad como la cantidad de trabajo decaen cuando el tiempo de las jornadas en que se desenvuelven se dilata coactivamente.

En segundo término, se equivocan cuando al exigir una dedicación superior en duración determinada, olvidan que lo hacen con cargo al tiempo de descanso o de libre disposición del directivo, lo que redundará a medio plazo en un menor rendimiento y en un progresivo deterioro de su motivación y de su salud.

Cada día inciden con más fuerza las depresiones y otras perturbaciones psíquicas, además de los trastornos cardio vasculares, en la salud de los directivos de nuestro sector y ahí están las estadísticas de la medicina social para corroborarlo. También, día a día, y con más frecuencia se suceden hechos irreparables como fallecimientos o enfermedades incurables debidas a la presión a la que aquéllos se ven sometidos.

La mejor prevención que trabajadores y técnicos podemos desplegar frente a los riesgos que sobre nuestra salud se abren, cuando se nos presiona en materia de jornada, es la de no excedernos de la máxima legal pactada, por más que sobre ella puedan practicarse las acomodaciones y flexibilidades que la naturaleza del trabajo (especialmente la del directivo) exige.

El ejercicio de un cargo directivo requiere, lógicamente, la confianza del empresario; pero éste no puede pretender que la contrapartida de esa confianza sea una prolongación de la jornada de trabajo en términos de gratuidad o retribución insuficiente. Y mucho menos puede pretenderlo el superior jerárquico que ve en la prolongación de la jornada de sus subordinados el único medio de alcanzar los objetivos que a él le fijan.

Los objetivos de todos deben conseguirse dentro de la jornada laboral pactada, utilizando una adecuada técnica de producción y objetivos, cuyo conocimiento y desarrollo por parte de los directivos es una responsabilidad del empresario que se actúa a través de las políticas de formación.

Si una técnica de objetivos, aplicada durante la jornada ordinaria, no da los resultados apetecidos, tampoco los dará de aplicarse en una jornada extraordinaria o prolongada. En tal caso, obviamente, lo que ha de modificarse es el sistema de producción empleado. En resumen, hemos de alcanzar dos objetivos:

1º.- De un lado, desterrar la exigencia de trabajar más horas por el mismo precio.

2º.- De otro, ante la eventualidad de cambiar dinero por más tiempo de trabajo, tomar un tiempo para pensarlo.

Esta contingencia se manifiesta habitualmente mediante una espiral cuyo final puede coincidir en algunos casos (pocos) con el éxito profesional y económico; pero en otros (los más), suele desembocar en la desmotivación y en la quiebra de la salud física y psíquica de quien decide introducirse en ella.

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