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Reunión de la comisión paritaria Game Stores Iberia en 2019

El pasado día 9 de Enero se reunió la comisión paritaria en Game Stores Iberia para exponer varios puntos del convenio que la empresa o bien no respeta, o bien le da una interpretación diferente a la nuestra.


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Los artículos del convenio tratados fueron los siguientes:

  • Artículo 30. Jornada Laboral. Area Funcional 1 (Tiendas).

Hemos expuesto a la empresa que en muchas tiendas, no se está dando la posibilidad de que se libre dos días a la semana, tal y como marca el convenio.

La empresa dice que en aquellos lugares donde se den negativas no justificadas al disfrute de 2 días se reporte a RRHH.

Ambas partes acordamos, que el único criterio para el disfrute de los dos días de descanso, tiene que ser que se respeten las presencias, y en caso contrario se motiven las respuestas negativas.

  • Artículo 36. Licencias retribuidas. Días de asuntos propios.

En este punto, manifestamos a la empresa, que al estar recogidos en licencias retribuidas se consideran jornada efectiva y no deben computarse como vacaciones. Así mismo nos parece intolerable que sean los coordinadores los que decidan o no conceder dicha licencia, debiendo recaer la gestión en RRHH, y en caso de negativa, deberían justificar y motivarla.

La empresa solicitó un plazo de 15 días para revisar este tema con sus asesores jurídicos y dar una respuesta en dicho plazo a la comisión paritaria.

  • Artículo 36.Licencias retribuidas. (Fallecimiento de hijos politicos)

Expusimos que en los caso que se de esta licencia se deberá atender lo que establece el estatuto que recoge 2 días, y 4 si se necesita desplazamiento, que mejora lo que recoge el convenio

La empresa respondió que tras su revisión, si legalmente corresponde dichos días se aplicará de ese modo.

  • Artículo 36. Licencias retribuidas. Inicio permisos retribuidos

Hemos trasladado a la empresa que según una sentencia del Tribunal Supremo, se establece que el inicio de los permisos retribuidos debe realizarse en el primer día laborable desde que se da el hecho que justifica dicho permiso retribuido.

La empresa contestó que se presta a su revisión pero que en cualquier caso lo tomará en consideración cuando se establezca jurisprudencia al respecto.

  • Artículo 41.  Reducción de jornada por guarda legal y/o cuidado de familiares. La RLT consideramos que en la reducción de jornada por guarda legal el trabajador/a tiene derecho a concreción horaria.

La empresa por el contrario considera que el convenio habla de turnos rotativos y que por tanto no hay obligación a concreción horaria.

No hay acuerdo de ningún tipo y ambas partes mantenemos nuestra interpretación por lo que habrá de dirimir un tercero.

  • Artículo 27. Sistemas de Clasificación. Jefes de Sucursal.

Queríamos dejar claro, que según recoge el convenio, son los Jefes de Sucursal, los que deben realizar los horarios, y que esto no siempre se cumple.

La empresa confirmó que en 2019 los cuadros horarios los realizarán  los jefes y jefas de sucursal comprometiéndose en dar formación al respecto.

También aprovechamos la reunión de la comisión paritaria para ratificar el acuerdo sobre complemento salarial absorbible que se firmó en Julio 2018.

Seguiremos informando…

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