Las franquicias de la marca Telepizza obligadas a pagar por sentencia el incentivo por apertura en horario especial

El Juzgado de lo Social de Albacete obliga por sentencia a que la franquicia que explota la marca Telepizza en la ciudad de Albacete, a que abone la cantidad de 51,10 euros a los trabajadores con la categoría de equipo gerencial, por trabajar en los turnos de horario especial de 12 horas a 16 horas en los días 25 de diciembre y 1 de enero.


Dicha sentencia viene, por la negación de dicha franquicia a reconocer el derecho que tienen las y los trabajadores que fueron subrogados de la empresa Telepizza SAU en el año 2016, los cuales venían percibiendo un incentivo económico por trabajar los turnos en horario especial.

Desde el año 2001 Telepizza SAU (ahora Food Delivery Brands) paga a sus trabajadores, por acuerdo en el comité intercentros, un incentivo especial por trabajar en horario de 12 h a 16 h en los días 25 diciembre y 01 de enero. Horario que anteriormente no se realizaba y que por motivo de organización y producción se decidió abrir centros de trabajo por zonas, a cambio de un incentivo económico el cual consiste en abonar 51,10 euros brutos el turno de 12 h a 16 h para trabajadores con categoría de equipo gerente y de 5,11 euros brutos por hora trabajada en horario de 12 h a 16 h para trabajadores con categoría de repartidores y auxiliares de Tienda.

Actualmente el grupo de empresa Food Delivery Brands está en un proceso de venta de todos sus centros en régimen de contrato de franquicia con la marca Telepizza, por lo que la plantilla de trabajadores son subrogadas en el momento de venta y la nueva empresa o empresario queda subrogado con todos los derechos y obligaciones de los trabajadores afectados.

Son muchas las franquicias de la marca Telepizza, las que no respetan y cumplen con los derechos de los trabajadores subrogados, ya lo diga el propio convenio colectivo vigente en su disposición adicional segunda el cual establece que “Las franquicias velarán por el cumplimiento escrupuloso e íntegro de todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo. En los supuestos de sucesión empresarial por cambio en la figura del empresario, deberán respetar en todos sus extremos aquellos derechos adquiridos y/o condiciones más beneficiosas que sus nuevos empleados vinieran ostentando.” o lo diga el propio Estatuto de los Trabajadores en su articulo 44 La sucesión de empresa.

La sentencia es muy clara en cuanto a los derechos adquiridos por las y los trabajadores con la empresa Telepizza, en este caso un incentivo económico, ya que estos derechos adquiridos se incorporan a su contrato como condición más beneficiosa ya sean por acuerdo individual o colectivo y no pueden ser contravenidos posteriormente con otras condiciones menos favorables, aunque la norma que los originó desaparezca y por tanto son de obligado cumplimiento para la nueva empresa franquicia.

Desde CCOO Servicios valoramos esta sentencia muy positivamente ya que estamos detectando muchos incumplimientos laborales con trabajadores subrogados en empresas franquicias, que no tienen la mas mínima intención de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores en negociaciones, para mejorar las condiciones laborales y económicas. Recordamos a todas y todos los trabajadores que los derechos que tenían con Telepizza lo deben seguir cumpliendo la nueva empresa franquicia.


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