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Fusión Barclays Bank - Banco Zaragozano. Preacuerdo de prejubilaciones y complemento de jubilación

CC.OO. y UGT hemos alcanzado un preacuerdo con Barclays Bank, sobre prejubilaciones y unificación de los complementosde jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80, cuyo contenido esencial es el siguiente:


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Barclays (Servicios CCOO en Barclays Bank) ,


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Acuerdode prejubilaciones, al amparo de la Ley 35/2002:

  • Colectivo afectado.

    • Trabajadores con 52 ó más años, en el momento de la prejubilación.

    • El banco hará ofertas colectivas, la primera el 10/01/2004, o individuales. Los trabajadores podrán apuntarse a las ofertas o solicitar su prejubilación en cualquier momento.

    • Aceptación voluntaria en todos los casos y para las dos partes, banco y trabajador. El banco aceptará la prejubilación de todos los que tengan 57 ó más años a 10/01/2004.

    • La prejubilación se formalizará en un periodo no superior a 12 meses desde la adhesión.

  • Vigencia del acuerdo.- Hasta el 31/12/2006, con posibilidad de prórroga,como el Protocolo.


ETAPA DE PREJUBILACION:

Asignación de prejubilación:

  • Trabajadoresa partir de 55 años de edad.- La mayor cuantía entre lassiguientes:
      • 100% del Salario de Convenio, incluida la bolsa de vacaciones en su importe máximo y la ayuda alimentaria percibida en nómina.

      • 90% del Salario Real, que es el Salario de Convenio, más gratificación voluntaria y de puesto.

      • A dicho importe se le descontará la Seguridad Social a cargo del trabajador.

      • Fijado el importe de la asignación, tendrá una revalorización anual del 2%.


    • Trabajadoresde 52 a 54 años.- Igual que lo anterior, pero con los porcentajesdel 90% para el Salario de Convenio y 80% para el Salario Real.

      • Fijado el importe de la asignación, no se revalorizará hasta los 55 años.

      • A los 55 años, percibirá el 100% o 90%, según los casos, de la fecha de prejubilación y, a partir de ahí, una revalorización del 2% anual.

      • A dicho importe se le descontará la Seguridad Social a cargo del trabajador.


    • Incentivos.-En ambos casos, si no se cobra gratificación voluntaria o de puesto,pero sí incentivo, se tendrá en cuenta para el cálculode la asignación de prejubilación. Si con el incentivo,el 90%/80% del salario real, según la edad, fuera superior al 100%/90%del salario de Convenio, se sumará al 100%/90% del salario de Conveniola diferencia superior del salario real, con un máximo de 1.000euros.

    • ConvenioEspecial con la Seguridad Social.- 100% del coste anual a cargode la empresa, incluidas las actualizaciones anuales, hasta la jubilación.

    • Fallecimientoe incapacidad.- Se mantiene los sistemas actuales, aplicados sobreel 100% del Salario de Convenio, con las mismas revalorizaciones anteriores.


    ETAPA DE JUBILACION:

    Edad de jubilación:

        • Empleados cotizantes con anterioridad a 1967.- A los 61 años.

        • Empleados cotizantes con posterioridad a 1967.- A los 63 años.

        • Por mutuo acuerdo de las partes, se podrán anticipar estas edades de jubilación.

        • Empleados con 60 años ó más.- Dos años después de la fecha de prejubilación.


    Complemento de jubilación:

    • Trabajadoresanteriores al 8-3-80.- Se mantienen los actuales sistemas de losdos planes de pensiones existentes, prestación definida o aportacióndefinida, según el banco de procedencia, considerando como basepara las aportaciones al Plan de Pensiones y las prestaciones a percibiren el momento de la jubilación las siguientes:

      • Trabajadores a partir de 55 años de edad.- 100% del Salario de Convenio en el momento de la prejubilación, sin descontar la Seguridad Social a su cargo, con una revalorización anual del 2,5% hasta la fecha de jubilación.
      • Trabajadores entre 52 y 54 años.- Hasta los 55 años, el 90% del Salario de Convenio en el momento de la prejubilación, sin descontar la Seguridad Social a su cargo. A partir de los 55 años el 100% del mismo salario. En ambos periodos tendrán una revalorización anual del 2,5%.
      • En el Salario de Convenio, a estos efectos, se incluirá o no la ayuda alimentaria, según se recoja en los respectivos sistemas de previsión social.
        • Trabajadoresposteriores al 8-3-80.- El Banco realizará las aportacionesanuales al Plan de Pensiones, que en cada momento estén establecidaspara este colectivo, como si estuvieran en activo.

    Beneficios Sociales.- Mantenimiento de los beneficios sociales, en las mismas condiciones de los últimos planes de prejubilación de ambos bancos.

    Complemento de jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80.

    Se unifican los compromisos para jubilación, de los trabajadores posteriores al 8-3-80 de ambos bancos, con efectos 1-1-2004 y con los siguientes criterios:

    • Aportación especial a los trabajadores de Banco Zaragozano con antigüedad de dos años o más en la fecha de formalización de su plan de pensiones, de una aportación de 40.000 Ptas. por año de antigüedad en la empresa, computada desde la fecha de ingreso de cada trabajador hasta la fecha de formalización del Plan de Pensiones de Banco Zaragozano, prorrateando los meses de años no completos. El banco realizará esta aportación en un máximo de 10 años, aportando el saldo pendiente de amortizar en caso de jubilación o causar baja en la empresa, antes de 10 años.
    • Aportación del Promotor, para jubilación, desde 1-1-2004, de 700 euros anuales revalorizables con el incremento del Convenio Colectivo.
    Ambos sindicatos coincidimos en realizar una valoración positiva del preacuerdo, pendiente de ratificar por las ejecutivas de nuestras secciones sindicales, entendiendo que establece unas condiciones de prejubilación, mejorando las anteriores en ambas entidades, suficientemente atractivas para los trabajadores, de los dos bancos, como para que las mismas sean un instrumento útil y válido en la reordenación de las plantillas, porque inicia un proceso constructivo de armonización de las distintas condiciones existentes en ambos bancos, en este caso con la unificación de los compromisos de jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80 y porque demuestra la fuerza y la eficacia del diálogo y la negociación, como el mejor sistema de afrontar los distintos retos y problemas a los que tendremos que enfrentarnos en todo el desarrollo del proceso de fusión asegurando, con este sistema, una posición constructiva de todas las partes.
    Madrid, 5 de diciembre de 2003

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