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Acuerdo de Regulación de vacaciones para los trabajadores adscritos al horario de oficinas 2003

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia, basado en criterios coherentes y objetivos y priorizando las necesidades operativas de los departamentos/areas implicados en cada momento para la regulación de las vacaciones.


Este artículo se publicó originalmente en Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) ,


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Las personas integradas en dptos/areas sujetos al régimen de trabajo de oficina tiene derecho a disfrutar de 27 días laborables (25 + 2 puentes) de vacaciones anuales, aplicándose la parte proporcional correspondiente a los periodos inferiores a un año. Las vacaciones habrán de disfrutarse, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas dentro del año natural, y como máximo hasta el 9 de Enero del 2.004, siempre que la actividad del departamento en el que está integrado lo permita, y no son sustituibles por compensación económica, excepto en casos de baja en la empresa, en los cuales se incluirá el importe correspondiente a los días pendientes de disfrutar en la liquidación.


PETICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS VACACIONES

Para el año 2003 las vacaciones se podrán pedir hasta el día 28-02-03, y los dptos/areas emitirán la planificación anual antes de 31-03-03. Quienes deseen disfrutar días en Enero, Febrero y Marzo, deberán solicitarlo lo antes posible y en todo caso como mínimo 2 semanas antes de la fecha de disfrute.
En estos casos, el dpto. contestará en 5 días laborables desde la presentación de la solicitud.

La petición se formulará cumplimentando el impreso destinado a tal efecto, que se incluye en el anexo nº 1 bajo la denominación de "Petición de vacaciones y puentes", reflejando en primer lugar el periodo que se desea disfrutar , independientemente de la fecha. En el impreso se indicará el primer y ultimo día de vacaciones .

Cada dpto/area establecerá e informará en base al estudio de su actividad y al reparto mensual de la misma él numero máximo de personas que puedan coincidir en cada momento en el disfrute de vacaciones, en función del contenido y responsabilidades de sus respectivos puestos, a fin de garantizar la cobertura de necesidades del dpto/area. La distribución de las vacaciones se regirá pues por criterios operativos de equidad y flexibilidad. Las RLT recibirán copia del número máximo de personas que pueden coincidir en cada periodo.

El dpto/area entregará las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación antes del día 10 de Marzo de 2003. Se podrá formular solicitud de nuevas fechas antes del día 17 de Marzo de 2003 o consensuar directamente con el dpto las fechas de disfrute.

Antes del 31 de Marzo de 20003, cada dtpo/area, publicará el planning anual de vacaciones y puentes que supondrá la confirmación de las peticiones individuales. Las solicitudes que no hayan sido contestadas dentro de este plazo se entenderán como concedidas. Se entregará copia de los planning, así como de las solicitudes denegadas a la RLT.

Quienes no soliciten las vacaciones dentro del plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que queden disponibles en el planning después de haberse planificado las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieran pedido dentro del plazo. En caso de baja por IT o Maternidad, se contactará con las personas afectadas para que conozcan la norma y realicen su petición dentro del plazo. No obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones excepcionales.

CONDICIONES DE PETICIÓN DE VACACIONES

Las vacaciones podrán disfrutarse distribuidas de la siguiente manera:

- Habitualmente se disfrutará uno de los periodos entre el 15/6 y el 15/9.
- Podrán disfrutarse en un solo periodo en meses de baja actividad del dpto/área, siempre que la organización de la actividad lo permita.
Se podrán fraccionar hasta un máximo de 5 periodos si al menos 10días laborables se disfrutan en los meses de baja actividad del dtpo/área, y sin esta restricción en el caso de personas que, en virtud de las funciones y responsabilidades de sus puestos, necesariamente han de estar en la empresa en fechas concretas.
2 días al año de vacaciones sin determinar( dentro de los 25 días de vacaciones, opcional para quien lo desee)
Podrán disfrutarse estos 2 días de vacaciones fuera de la planificación anual en las siguientes condiciones:
- La fecha de disfrute deberá solicitarse como mínimo 10 días laborables antes del disfrute, salvo casos puntuales que se podrán conceder si operativamente es factible y por causas imprevistas y / o de fuerza mayor. El criterio principal de preferencia en la concesión será la fecha de entrega de la solicitud. El departamento/ área comunicará la aceptación/denegación de la solicitud en el plazo máximo de 5 días laborables desde la recepción de la solicitud.

No podrán solicitarse estos días para formar puentes ni unidos a uno de los que corresponde disfrutar dentro de los posibles en el calendario laboral de cada año, salvo caso de fuerza mayor.


CRITERIOS DE PREFERENCIA EN LA CONCESIÓN DE VACACIONES

1º Situación familiar: hijos escolarizados en periodo de vacaciones escolares ( Sólo se hará valer la preferencia en uno de los periodos solicitados).

2º Pareja en situación laboral en activo.
( Sólo se hará valer la preferencia en uno de los periodos solicitados.

3º No haber disfrutado las vacaciones en el periodo solicitado en años anteriores por denegación del departamento.

4º Antigüedad en la empresa ( este criterio no se aplicará en personas con antigüedad superior a 3 años.

En caso de coincidencia de fechas solicitadas entre dos o más personas que presenten situaciones equiparables, se decidirá de mutuo acuerdo entre las partes, y si éste no se alcanza, por sorteo.


CAMBIOS

De fechas de vacaciones

Podrá solicitarse el disfrute de las vacaciones en fechas distintas de las inicialmente solicitadas y concedidas. El dpto/ área accederá a la petición bajo criterios de operatividad, esto es, siempre que el nivel de actividad y la organización de los equipos lo haga factible.

Por otra persona

Se podrán proponer al dpto/área, siempre que el cambio sea con otra persona que pueda desempeñar el mismo trabajo, salvo situaciones excepcionales.

En caso de enfermedad que se prevea, por su naturaleza, prolongada de una de las personas afectadas por el cambio, y éste sea a largo plazo, se considerará anulado el cambio. El resto de los casos se tratará individualmente, en función de las circunstancias que concurran, y con criterios de flexibilidad.

La petición del cambio, con definición de los días y /o persona en su caso, deberá formularse con un mínimo de 10 días laborales de antelación al día en que se vaya a producir, y será contestada por el dpto/ área en el plazo de 5 días laborales desde su recepción. Las solicitudes que no hayan sido contestadas dentro de este plazo se entenderán como concedidas. No obstante, serán atendidas aquellas solicitudes que, no cumpliendo el plazo y condiciones establecidas, estén originadas en una causa imprevista y suficientemente justificada.

La petición de cambio se formulará cumplimentando el impreso de "Solicitud de cambio" que se adjunta en anexo nº 2.

El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día 9 de enero de 2.004 con carácter global, y salvo que los criterios aquí definidos resultaran contradichos por una norma legal que afecte a la empresa, o que surgieran causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la empresa, que hicieran inviable su aplicación.

Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará a la representación de los trabajadores y se mantendrá una reunión para reconsiderar el tema.

En caso de conflicto, siempre que el trabajador lo solicite, se dará tratamiento al caso en la Comisión Mixta.

Madrid, a 30 de Noviembre de 2002.

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