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EL ACOSO SEXUAL: UNA DISCRIMINACIÓN MAS

Campaña de sensibilización y concienciación del Acoso Sexual

Desde la Secretaría de la Mujer de Comfía-Andalucía se va a llevar a cabo una campaña de sensibilización y concienciación del Acoso Sexual, como una discriminación por razón de sexo, ante las situaciones detectadas en distintas empresas, y que se están gestionando incorrectamente por desconocimiento tanto de la plantilla como de los responsables de las mismas.


Este artículo se publicó originalmente en ANDALUCIA (Federación de Andalucía) , Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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Desde la Secretaría de la Mujer de Comfía-Andalucía se va a llevar a cabo una campaña de sensibilización y concienciación del Acoso Sexual, como una discriminación por razón de sexo, ante las situaciones detectadas en distintas empresas, y que se están gestionando incorrectamente por desconocimiento tanto de la plantilla como de los responsables de las mismas.

En CC.OO Unicaja nos hacemos eco de esta campaña, que nos parece muy necesaria y oportuna, porque lejos de creer que en las grandes empresas esto no se da, nos encontramos, en ocasiones, con casos que no se denuncian pero que existen, con el grave perjuicio para las personas que lo sufren; y que cuando deciden denunciar se encuentran con muchas dificultades, y pocas soluciones o soluciones no válidas.

En la Plataforma deL Convenio Colectivo de Ahorro de CC.OO. que actualmente venimos negociando, hemos planteado como uno de los ejes fundamentales de esta negociación colectiva, la eliminación de las discriminaciones por razón de sexo, apostando por la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES y, dentro de esta, la regulación del ACOSO SEXUAL, posibilitando que en las empresas se creen procedimientos específicos para el tratamiento de los casos de acoso sexual, siguiendo la normativa de la Directiva de igualdad de Trato 2002/73/CE, y el código de Conducta Europeo.

Aprovechamos esta portada de nuestra revista para presentaros un pequeño avance, explicando a grandes rasgos qué es el acoso sexual, cómo identificarlo, cómo actuar frente a él y cómo está regulado.

Ö Por acoso sexual se entiende, la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Ö Constituye acoso sexual los comportamientos que van desde bromas sobre el sexo o abuso del lenguaje, pasando por comentarios o gestos ofensivos, contacto físico deliberado y no deseado, invitaciones impúdicas y/o comprometedoras, hasta demandas de favores sexuales acompañadas de mejora de condiciones de trabajo o amenazas sobre las mismas.

Ö Está regulado en el Estatuto de los trabajadores y trabajadoras, en la ley de Prevención de Riesgos laborales, en el Código penal y en Directivas comunitarias.

Ö La empresa es responsable de prevenir el acoso sexual, ya que tiene la obligación de crear un clima de respeto y dignidad en el trato a todas las personas que para ella trabajan.

El Código de Conducta dice que el acoso sexual contamina el entorno laboral y puede tener un efecto devastador sobre la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de las personas que lo padecen. Tambien tiene consecuencias negativas para los empresarios, ya que afecta directamente al clima en el que sus empleados y empleadas tienen que trabajar, un clima donde no se respeta la integridad del individuo; el acoso sexual puede constituir delito o contravenir otras obligaciones en materia de salud y seguridad, impuestas por la Ley.

Ante el Acoso Sexual, CC.OO. defiende la TOLERANCIA CERO; por tanto esta campaña tendrá una difusión y seguimiento importante desde nuestra acción sindical en UNICAJA.

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