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FONDO DE AYUDAS ESPECIALES 2008

CCOO BANESTO
Abierto el plazo para solicitudes

La Comisión Paritaria, para el Fondo de Ayudas Especiales repartirá este año 180.000 Euros, según los criterios fijados y que reproducimos a continuación.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Serán beneficiarios de estas ayudas el personal en activo o sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas (que no perciban ningún tipo de rentas), y el personal pasivo (solamente el titular). Los supuestos para poder solicitarlas, se detallan por orden de preferencia en el cuadro adjunto.

¿COMO SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Igual que en años anteriores, el banco distribuirá a través de la Intranet la circular al respecto, con la que se adjuntará, como anexo un impreso-solicitud, cuya cumplimentación es obligatoria para todos los interesados. Dicho impreso, acompañado de las correspondientes facturas originales, sin enmiendas ni tachaduras o fotocopias compulsadas, por algún Organismo Oficial o Fedatario Público, justificativas del gasto efectuado, podrán remitirse a la Comisión Paritaria por medio de los delegados de CC.OO. de vuestra provincia.

Un aspecto importante a destacar sobre las facturas es que en ellas deberá constar obligatoriamente: fecha, emisor de la misma con su NIF, firma y sello, detalle del gasto y, en su caso, IVA. Si en las facturas no constara alguno de estos requisitos, la solicitud, no será admitida.

Otro aspecto a tener en cuenta para las solicitudes del presente año es que, para acceder a la subvención, la suma total de las facturas presentadas por el solicitante, no podrá ser inferior a 650 euros.

PLAZOS DE SOLICITUD

El plazo de recepción de solicitudes se cerrará el próximo día 30 de septiembre, y las facturas a presentar, corresponderán a los gastos producidos entre el 1/7/2007 y el 30/6/2008, rechazándose toda factura cuya fecha no esté comprendida en citado periodo.

SOLICITUDES SUSCEPTIBLES DE AYUDA:

GRUPO A:

Gastos producidos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad o singularidad (p.ej.prótesis o adaptar vivienda a disminuidos), para los empleados en activo o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas.

GRUPO B:

Gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas, con las siguientes consideraciones:

OFTALMOLOGIA: Quedan excluidos los gastos por monturas de gafas.

ODONTOESTOMATOLOGIA: La subvención por este concepto excluye los gastos producidos por: Extracciones, limpiezas, fluoraciones y radiografías. También quedan excluidos los gastos farmacéuticos, así como la hidroterapia y medicinas alternativas.

GRUPO C:

Gastos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado, pasivo y viudas de empleados, con las mismas exclusiones que las citadas en el Grupo B.

PARA MAS INFORMACIÓN

Si tenéis alguna duda o queréis más información, podéis dirigiros a los delegados de CC.OO.

Junio 2008

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