Nueva reunión con la Dirección y Gestores con carteras.


Se han aproximado las posiciones en cuanto a Oficinas Ágiles, CLR,s, CR y Ofibuses, no así Multicanalidad. Esperamos una aplicación razonable del Acta de Conciliación, que permita a los Gestores una auto-regulación horaria.

Ayer día 31 tuvo lugar una nueva reunión de los sindicatos con la Dirección, en la que se ha producido una aproximación de las posiciones negociadoras, en lo que respecta a la regulación de las condiciones de trabajo en las Oficinas Ágiles, CLR,s, CR y Ofibuses.

En cuanto al proyecto de Multicanalidad, los representantes de los trabajadores debemos valorar las propuestas que la empresa nos presentó ayer. Mientras, en la tarde de ayer la empresa dio un nuevo paso, notificando la apertura formal de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, conforme al Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), para la "Unidad Organizativa de Multicanalidad", lo que conlleva la apertura de un nuevo  periodo de consultas con los sindicatos.

La decisión empresarial de aplicar el art. 41 del ET puede estar relacionada, entre otros factores, con el hecho de que el 15 de septiembre finaliza la jornada intensiva de estos trabajadores, según el horario que la empresa ha implantado aquí, también de forma unilateral.

Gestores con carteras.

En cuanto a los gestores con carteras, recordamos cuál es la situación a fecha de hoy:

-A raíz del Conflicto Colectivo interpuesto por los sindicatos ante la Audiencia Nacional, la empresa y los sindicatos suscribimos el 22 de Julio un Acta de Conciliación, en la que se reconoce la libertad de los trabajadores para optar por el horario que ellas y ellos decidan, asegurando el cumplimiento de la jornada anual y la debida atención al cliente: "los gestores carterizados ... podrán optar por el horario de referencia ... u otra distribución horaria distinta del horario flexible ....

- La empresa ha reconocido, pues, en sede judicial que NO PUEDE OBLIGAR a los trabajadores a realizar su ?horario de referencia?, lo que significa que dicho horario de referencia NO ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

- Como venimos insistiendo, la flexibilidad horaria suscrita para este colectivo en el Acuerdo laboral de Noviembre de 2012 no tiene nada que ver con un horario prefijado de antemano y en jornada partida; sino más bien con una auto-regulación de dicha flexibilidad horaria, por parte de los trabajadores, de acuerdo a las necesidades de su cartera y en coherencia con su responsabilidad profesional.

- En cuanto a la tarjeta emitida por Cheque Gourmet, que se ha hecho llegar a este colectivo, queremos señalar que su recepción, e incluso su uso, los días en que sea necesario incurrir en ese gasto, por necesidades de trabajo, NO SIGNIFICAN la aceptación del horario de referencia propuesto por la empresa, ni comprometen por tanto en nada al interesado o interesada.

Esperamos que se produzca una aplicación razonable de los términos suscritos en el Acta de Conciliación, de forma que se permita a los Gestores aplicar la mencionada auto-regulación horaria. No obstante:

Ante cualquier duda o incidencia, ponte en contacto con CC.OO., de inmediato.