Este nuevo documento se encuentra adaptado a las últimas modificaciones normativas e incluye una definición más amplia y completa del acoso laboral, acoso sexual y por razón de género (incluyendo las situaciones de embarazo y maternidad) o por ideologÃa.
Las denuncias podrán interponerse tanto por la persona afectada como por cualquier otro trabajador o trabajadora que tenga conocimiento de la existencia de este tipo de situaciones.
El Protocolo prevé la posibilidad de
adoptar medidas cautelares que eviten
la continuidad en la convivencia de la
persona denunciada y de la presunta
vÃctima, poniendo freno a su
sufrimiento.
La vÃctima podrá estar acompañada y asistida, durante todo el proceso, por un Representante de los Trabajadores de su confianza, o bien, requerir la intervención de un Comité Asesor, con participación Sindical, garantÃa de transparencia y de protección frente a cualquier tipo de represalia.
Se incide especialmente en los principios de celeridad y confidencialidad, reduciendo algunos pasos de la investigación y acortando los plazos para la resolución.
Una vez resuelto el expediente, en caso de disconformidad, tanto la vÃctima como el presunto infractor, podrán solicitar la revisión de la resolución por parte del Comité Asesor, en el que participa la Representación Sindical.
Deseamos que la utilización de este
Protocolo no sea necesaria, debido a la
eficacia de las medidas preventivas
implantadas desde el Comité de
Seguridad y Salud, con el que la
Comisión de Igualdad mantendrá una
adecuada coordinación, a la vez que
lamentamos que el Protocolo no haya
contado con el respaldo de ambos
sindicatos mayoritarios.
Protocolo de Acoso Fraternidad Muprespa