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La Generalitat ha elaborado una Instrucción 7/2020 en fecha 28 de marzo

CCOO al frente de la lucha de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo

Una de las cuestiones que se clarifican es que las personas trabajadoras con esta modalidad contractual sí que pueden ir en el ERTE, es más, tienen que estar incluidas.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.financer (Sector Financer CCOO Serveis Catalunya) , serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) , s.Comerç (Sectorial de Comerç CCOO Serveis Catalunya) , s.hostaleria (Sectorial d'Hostaleria CCOO Serveis Catalunya) ,


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A raíz de las presiones realizadas por CCOO ante el Ministerio de Trabajo y ante el Departament de la Treball de la Generalitat de Catalunya, en aras a buscar soluciones a las personas trabajadoras que tienen contrato de trabajo fijo-discontinuo, el Departament de Treball ha elaborado, en fecha 28 de marzo, la Instrucción 7/2020 que viene a clarificar la situación de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, a raíz de la crisis del COVID 19, en relación a la aplicación de las medidas urgentes extraor-dinarias aprobadas por el RDL 8/2020.

Una de las cuestiones que se clarifican es que las personas trabajadoras con esta modalidad contractual sí que pueden ir en el ERTE, es más, tienen que estar incluidas.

El criterio administrativo respecto a los fijos discontinuos, a los efectos de poder estar incluidos en los procedimientos descritos en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, para que se puedan acoger a las medidas extraordinarias allí previstas, concretamente en materia de protección por desempleo, es que se hace necesario que se proceda al llamamiento legal previsto y en los convenios colectivos.  Si el llamamiento fuese en función de las necesidades reales de carga de trabajo, en estos casos el contrato continuará suspendido pero se tendrá en cuenta siempre la fecha efectiva del llamamiento de los trabajadores el año anterior.

Es decir, que si las personas fijas discontinuas estaban incluidas en el ERTE, las empresas tienen que realizar el llamamiento y a partir de ese momento su contrato pasará a estar suspendido y se aplicará el ERTE con las garantías de percepción de la prestación aunque no se haya cubierto el periodo de cotización suficiente y la reposición de hasta 90 días de prestación.

Si el ERTE está en trámite o autorizado sin tener en cuenta a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, la empresa tendrá que presentar un nuevo ERTE para incluir este colectivo y en el momento del llamamiento pasarán a la situación de suspensión por el ERTE.

Las prestaciones que se perciban durante el periodo de suspensión se podrán volver a percibir con el límite máximo de 90 días cuando vuelvan a encontrarse en situación de desempleo. Aquellos que no tengan el periodo de carencia, también recibirán la prestación y podrán recuperar 90 días del periodo consumido para futuras situaciones.

Este procedimiento es aplicable tanto a las personas trabajadoras llamadas antes de la entrada en vigor del RDL 8/2020 como a las llamadas con posterioridad siempre y cuando se vea afectada la prestación de servicios por las circunstancias excepcionales.

30/03/2020

Seguiremos informando.

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