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MUJER

Es discriminatorio suspender de empleo a una trabajadora embarazada sin ofrecerle antes otro puesto adecuado a su estado

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una trabajadora, piloto de una compañía aérea, a la que la empresa suspendió su contrato cuando estaba embarazada al no ser apta en ese momento para pilotar un avión. La sentencia entiende que debía haberle ofrecido un puesto en tierra en vez de suspender directamente el contrato y, al no hacerlo, fue discriminada por razón de sexo.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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La trabajadora tenía la categoría de segundo piloto y trabajaba en la compañía desde 1990. En febrero de 1998 causó baja médica con el diagnóstico de riesgo de aborto. La empresa le comunicó entonces la suspensión de su contrato de trabajo ante la "imposibilidad legal de desempeñar sus funciones de piloto". Cuando un contrato está en suspenso, la empresa deja de abonarle el salario y la Seguridad Social le paga un subsidio que sustituye al salario hasta que desaparece el riesgo y puede volver a trabajar, o hasta que da a luz y comienza la suspensión del contrato por maternidad.

Sin embargo, la trabajadora era también instructora de teórica y de simulador de vuelos. Varios pilotos que se incorporaron en ese momento a la empresa fueron instruidos por otros compañeros con menor antigüedad, un trabajo para el que la trabajadora estaba habilitada.

La sentencia asegura que "la decisión de suspender el contrato de trabajo carecía de una justificación razonable", puesto que la falta de aptitud para el vuelo de la trabajadora era consecuencia del embarazo. Igualmente explica que la empresa, consciente de su obligación de efectuar una evaluación de riesgos, podría haber destinado a la trabajadora al desarrollo de tareas de tierra.

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