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La igualdad de oportunidades avanza en el Grupo Santander

Impulsada por Comfia-CCOO en el Grupo Santander se ha consensuado una declaración institucional en la que se asume la defensa del Principio de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación para toda la plantilla del Santander en Europa. Igualmente, la declaración recoge el compromiso de prevenir y perseguir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.


Este artículo se publicó originalmente en santander consumer (Seccion Sindical Santander Consumer) ,


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Impulsada por Comfia-CCOO, y a petición de la representación de los trabajadores y trabajadoras del Grupo en Europa (España, Reino Unido, Portugal, Alemania e Italia), el Comité de Empresa Europeo y la Dirección Central del Grupo Santander han consensuado una declaración institucional en la que se asume la defensa del Principio de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación para toda la plantilla del Santander en Europa. Igualmente, la declaración recoge el compromiso de prevenir y perseguir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Comfia-CCOO valora muy positivamente esta declaración ya que, por primera vez en el sector, una multinacional financiera como Grupo Santander asume un compromiso en la defensa y extensión de un derecho como la Igualdad, más allá de fronteras y legislaciones nacionales y, al mismo tiempo, fortalece el papel del Comité de Empresa Europeo como el ámbito en el que encauzar y desarrollar este tipo de iniciativas, cuyo fin no es otro que consolidar y ampliar los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

DECLARACION CONJUNTA QUE SE SUSCRIBE EN REUNION DE 21.05.2008 ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO Y LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA DIRECCION CENTRAL DE GRUPO SANTANDER

1.- La igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la UE, un importante acervo sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado.

2.- Grupo Santander ha venido expresando reiteradamente desde antiguo su decidido y firme compromiso en la promoción del principio de igualdad de oportunidades, habiendo desarrollado en su seno distintas iniciativas y acciones de naturaleza diversa para favorecer su efectiva vigencia.

3.- Por su parte los representantes de los trabajadores en distintas entidades del Grupo en la UE han venido transmitiendo en sus respectivas organizaciones su interés en la aplicación efectiva de este principio en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

4.- En orden a conformar un marco más favorable para la plena efectividad y vigencia del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

DECLARAN

Que consideran un medio adecuado para promover la efectiva vigencia y aplicación de las disposiciones comunitarias y nacionales sobre igualdad de trato en el ámbito laboral en las distintas sociedades que integran Grupo Santander en la UE el fomento del diálogo entre los interlocutores sociales de forma coherente con sus tradiciones, legislación y prácticas nacionales.

Que por lo tanto entienden que el debate y diálogo social constructivo sostenido en el ámbito de cada organización entre los representantes legales de los empleados y la Dirección de cada sociedad constituye un canal idóneo para el estudio y en su caso el establecimiento de medidas que, salvaguardando en todo caso las necesidades de servicio organizativas y de producción, puedan contribuir de forma sistemática y planificada a:

  • Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles, evaluando sus posibles efectos.

  • Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aún siendo de origen cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de las organizaciones.

  • Asegurar que la gestión de Recursos Humanos en cada país es conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades.

  • Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo.

  • El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son contrarios al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y constituyen discriminación directa por razón de sexo. En este contexto el Grupo Santander y las representaciones Sindicales manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.

  • Reforzar el compromiso de Responsabilidad Social asumido por el Grupo, en orden a mejorar la calidad de vida de la plantilla y de sus familias.

  • Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores de Grupo Santander.


Boadilla 21 de Mayo de 2008


Sección sindical de Comfia-CCOO en Grupo Santander

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