Ampliación de los permisos de paternidad a 8 semanas

Desde el lunes 1/4/19 los  permisos de paternidad serán de 8 semanas. Las 2 primeras semanas se deben disfrutar después del parto o adopción y las 6 semanas de descanso restantes las podrán repartir durante los primeros 12 meses.

 


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A partir del 2020, el permiso de paternidad aumentará su duración a 12 semanas y alcanzará las 16 semanas el año siguiente, equiparándose así los permisos de progenitor y progenitora.

En 2021, los dos permisos serán iguales e intransferibles para ambos progenitores y pasarán a llamarse permisos por nacimiento, que incluye parto o adopción y el cuidado del menor de 12 meses.

Se modifica la regulación de las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo y en la forma de prestación, para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral (nueva redacción del art. 34.8):

  • Mencionando expresamente que este derecho incluye la prestación del trabajo a distancia (vid. art. 13 ET).
  • Señalando, para los que tengan hijos o hijas, que el periodo en que podrá solicitarse comprenderá hasta que los menores cumplan 12 años.
  • Fijando el procedimiento a seguir cuando no se hayan pactado los términos de su ejercicio en la negociación colectiva. En estos casos, cuando la persona trabajadora solicite la adaptación de su jornada, la empresa abrirá un proceso de negociación con ella durante un periodo máximo de 30 días tras el cual, y por escrito, comunicará bien la aceptación de la solicitud, bien una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o bien su negativa, en este último caso indicando las razones objetivas de la decisión.
  • Estableciendo el derecho que asiste a la persona trabajadora a solicitar el reingreso a su jornada o modalidad contractual anterior cuando haya terminado el periodo acordado o cuando, aun no habiendo transcurrido el periodo previsto, esté justificado por el cambio de las circunstancias.
  • Determinando que las discrepancias surgidas serán resueltas por la jurisdicción laboral a través del procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

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