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Fondo de Ayudas Especiales 2008

CCOO BANESTO

La Comisión Paritaria, para el Fondo de Ayudas Especiales repartirá este año 180.000 Euros, según los criterios fijados y que reproducimos a continuación.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Serán beneficiarios de estas ayudas el personal en activo o sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas (que no perciban ningún tipo de rentas), y el personal pasivo (solamente el titular). Los supuestos para poder solicitarlas, se detallan más adelante por orden de preferencia.

¿COMO SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Igual que en años anteriores, el banco distribuirá a través de la Intranet la circular al respecto, con la que se adjuntará, como anexo un impreso-solicitud, cuya cumplimentación es obligatoria para todos los interesados. Dicho impreso, acompañado de las correspondientes facturas originales, sin enmiendas ni tachaduras o fotocopias compulsadas, por algún Organismo Oficial o Fedatario Público, justificativas del gasto efectuado, podrán remitirse a la Comisión Paritaria por medio de los delegados de CC.OO. de vuestra provincia.

Un aspecto importante a destacar sobre las facturas es que en ellas deberá constar obligatoriamente: fecha, emisor de la misma con su NIF, firma y sello, detalle del gasto y, en su caso, IVA. Si en las facturas no constara alguno de estos requisitos, la solicitud, no será admitida.

Otro aspecto a tener en cuenta para las solicitudes del presente año es que, para acceder a la subvención, la suma total de las facturas presentadas por el solicitante, no podrá ser inferior a 650 euros.

PLAZOS DE SOLICITUD

El plazo de recepción de solicitudes se cerrará el próximo día 30 de septiembre, y las facturas a presentar, corresponderán a los gastos producidos entre el 1/7/2007 y el 30/6/2008, rechazándose toda factura cuya fecha no esté comprendida en citado periodo.

SOLICITUDES SUSCEPTIBLES DE AYUDA

GRUPO A

Gastos producidos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad o singularidad (p.ej.prótesis o adaptar vivienda a disminuidos), para los empleados en activo o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas.

GRUPO B
Gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas, con las siguientes consideraciones:

  • OFTALMOLOGIA: Quedan excluidos los gastos por monturas de gafas.
  • ODONTOESTOMATOLOGIA: La subvención por este concepto excluye los gastos producidos por: Extracciones, limpiezas, fluoraciones y radiografías.

También quedan excluidos los gastos farmacéuticos, así como la hidroterapia y medicinas alternativas.

GRUPO C
Gastos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado, pasivo y viudas de empleados, con las mismas exclusiones que las citadas en el Grupo B.

PARA MAS INFORMACIÓN

Si tenéis alguna duda o queréis más información, podéis dirigiros a los delegados de CC.OO.

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