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El derecho a la intimidad en los reconocimientos médicos

Una empleada fue despedida tras someterse a una prueba analítica en su puesto de trabajo, en la que se le detectó un porcentaje superior de cannabis al tolerado para ese puesto. El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo pretendido por la trabajadora ya que se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Tribunal Constitucional en su sentencia 197/2004, establece que se ha vulnerado el derecho a la intimidad de una empleada que es despedida después de que el servicio médico de prevención de riesgos laborales le realizase una prueba analítica.

En el caso analizado por el tribunal, el motivo del despido es la presencia de cannabis, en un porcentaje superior al tolerado para ese puesto, detectado en unas pruebas que llevan a cabo los servicios médicos de la empresa, en el ámbito de la prevención de riesgos. Ante el despido, la trabajadora considera que se ha vulnerado su derecho a la intimidad personal.

El tribunal concede el amparo pretendido por la empleada pues considera vulnerado su derecho. Para ello, en primer lugar afirma que efectivamente estamos ante este derecho fundamental, pues aunque no es su intimidad corporal la agredida, el derecho posee un contenido más amplio como derivación de la dignidad de la persona, integrando un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, referido a la esfera, estrictamente personal, de la vida privada y de lo íntimo.

En segundo lugar se discute si existió o no consentimiento de la profesional para que le realizaran el examen. Concluye en este punto el Tribunal que la aprobación en estos casos no tiene por qué ser únicamente escrita, sino que también cabe que sea verbal o tácita, es decir, mediante actos concluyentes. En este caso existe consentimiento tácito verificado en el acto de la trabajadora de entregar al servicio médico su orina. Como tercer escalón del análisis, si el estudio respetó la finalidad para la que se hizo o por el contrario supuso un exceso sobre los términos en los que la trabajadora otorgó su consentimiento.

El tribunal recuerda que los reconocimientos médicos descansan en el principio de la voluntariedad. Sólo puede obligarse al empleado cuando resulte imprescindible para salvaguardar su salud si entraña un riesgo para los demás, la del resto de los empleados, la de terceras personas o que lo imponga un precepto legal. Por tanto, la regla es la conformidad libre, voluntaria e informada del trabajador para la vigilancia y protección de su salud frente a los riesgos del trabajo. En este caso, no existía riesgo efectivo.

En un paso ulterior el Tribunal establece que el consentimiento, aun prestado, no fue válido, pues requería que el empleado hubiera sido informado expresamente de la prueba, de todos los elementos que se iban a analizar en ella y, de modo especial, de aquello que no fuera directamente previsible. La empleada no fue avisada de los datos que se buscaban, ni que se analizaría su consumo de droga. Por ello, el Tribunal concluye que la conducta de la empresa vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal.

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